DE LA ROSA SEGUIRA EN PRISION PORQUE HA CAUSADO UNA "SENSACION COLECTIVA DE INQUIETUD, ESCANDALO Y CONTRARIEDAD"

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ADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia de Barcelona confirmó hoy la prisión incondicional para Javier de la Rosa al considerar que su actuación en Grand Tibidabo, que presidió hasta el pasado mes de mayo, ha causado "una sensación colectiva de inquietud, escándalo y contrariedad que trasciende a los afectados directos o indirectos" y que "ha llegado a repercutir en los sistemas financieros".

Los tres magistrados de la Sala Segunda de la Audiencia de Barcelona también recharzaron el recurso presentad por el apoderado del financiero, Arturo Piñana, que fue encarcelado por el juez instructor del caso, Joaquín Aguirre, unos días más tarde que De la Rosa.

El tribunal considera que las operaciones imputadas al empresario, que se encuentra en la cárcel desde hace dos meses, han provocado "una grave desconfianza en la ciudadanía en lo relativo a inversiones como las de los accionistas de Grand Tibidabo, con eventual repercusión en nuestro sistema financiero".

Según la resolución, hecha pública hoy,los indicios de existencia de los delitos que se le imputan a Javier de la Rosa, apropiación indebida, estafa y falsedad documental en la descapitalización de Grand Tibidabo, están "plenamente acreditados y satisfechos en los autos de prisión y en la ratificación de los mismos".

El texto de la desestimación del recurso añade que "es innegable la sólida fundamentación indiciaria de las resoluciones judiciales en cuanto a la identificación de negocios, operaciones y anotaciones contables, unidos a los dmás datos sobre situaciones reales de insolvencia y de falta de garantías que aseguraban la devolución de las cantidades que salieron del patrimonio de Grand Tibidabo".

No obstante, la Audiencia no coincidió con el juez instructor del caso sobre el peligro de que el financiero pudiera huir del país y eludir la acción de la justicia, ya que "esos mismos medios materiales y económicos que se afirma que tiene el inculpado para poder escapar pudo haberlos utilizado con anterioridad a su detención".

E este sentido, la resolución añade que "no sería irreparable suponer que una persona, con la información de todo tipo de la que podría disponer el acusado respecto a las actuaciones penales que se preparaban contra él, no hubiera podido hacer uso de tales medios de huída con anterioridad".

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1994
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