ROLDAN. GOMEZ LIAÑO ASEGURA QUE LOS DEFENSORES DE ROLDAN NO PODRAN LIMITAR LOS DELITOS POR LOS QUE SE LE JUZGUE
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El presidente de la Sección de Relaciones Internacionales del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), Javier Gómez de Liaño, manifestó hoy a Servimedia que los defensores de Luis Roldán no podrán impedir que se le juzgue por todos los delitos que puedan probársele.
Gómez Liaño, que tanto en el Audiencia Nacional como en el CGPJ se ha encargado de informar de numerosas extradiciones, explicó que "al no haberse seguido un procedimiento propio de la extradición, hubiera o no tratado con Laos, es obvio que los jueces que hayan de juzgar a Roldán, no se deban considerar vinculados pr ningún supuesto acuerdo".
"Otra cosa", añadió, "es que los defensores del señor Roldán se agarren al supuesto papel del Gobierno laosiano para recurrir cualquier decisión de un tribunal a otro superior. Pueden pretender que el proceso se diluya recurriendo a la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Constitucional o el de Estrasburgo. Pero no impedirán que el enjuiciamiento se realice por los delitos que puedan probarse".
Gómez Liaño afirmó también que "no nos sorprende que no se haya infomado previamente a la juez instructora, por quienes dicen que 'nos dejen trabajar a los jueces'. Pero una cosa es que nos dejen trabajar y otra que trabajemos como ellos (el Gobierno) quieren que trabajemos".
El miembro del CGPJ insistió en que "el supuesto pacto de Luis Roldán con las autoridades del Gobierno laosiano no vincula a los jueces que tienen que juzgarle".
"Si el documento fuera cierto", agregó, "sólo obligaría al Gobierno, pero no al Estado, que se compone de tres poderes: Ejecutivo,Legislativo y Judicial. Y es lamentable que ni la juez encargada del caso, ni el ministerio fiscal hayan sido puntualmente informados, ni antes, ni en el momento de entregar al prófugo, sobre las condiciones en que lo entregaron las autoridades de Laos".
"Como la juez que lleva el caso no pidió la extradición, porque desconocía si podía solicitarla, la entrega del prófugo no reune las notas de juridicidad que la extradición exige. Por tanto, se trata de una entrega informal, en virtud de una expulsiónaceptada individualmente por Roldán. Entrega o expulsión que se realiza en un territorio que no es Laos, sino Tailandia".
(SERVIMEDIA)
02 Mar 1995
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