ROLDAN. LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA RECLAMAR LAS CAUSAS CONTRA ROLDAN POR LO QUE EL JUICIO COMENZARA EL LUNES

MADRID
SERVIMEDIA

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que rechaza la petición de la defensa del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán de reclamar por prte de ese tribunal todas las causas seguidas contra el ex responsable de la Benemérita.

En su resolución, y de acuerdo con el dictamen de la Fiscalía Anticorrupción, el tribunal también deniega la suspensión, pedida por la defensa de Roldán, de los procedimientos judiciales que se siguen contra él "ante la evidente falta de base jurídica de sus pretensiones", con lo que el juicio contra el ex responsable de la Guardia Civil comenzará el próximo lunes en la Audienica Provincial de Madrid.

La salaindica que la Audiencia Nacional no es competente para enjuiciar los delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, falsedad documental o prevaricación, de los que está acusado Roldán, "con independencia del lugar de la comisión o del número de afectados".

Precisa que únicamente sería competente para esos delitos "si fueran cometidos en el extranjero" por un ciudadano español, lo que, agrega, "palmariamente no concurre al ser delitos presuntamente cometidos en España".

El tribunal añade qe los delitos de estafa y contra la Hacienda Pública, de los que también está acusado Roldán, tampoco son competencia de la Audiencia Nacional y, además, "no han producido grave perjuicio en la economía nacional ni perjuicio en una generalidad de personas de diversos territorios nacionales" requisitos necesarios para que ese tribunal enjuicie los delitos económicos.

La Sala de lo Penal precisa, por otra parte, que si lo que se juzga en la Audiencia Provincia de Madrid son hechos por los que posteriormnte, según la defensa, va a ser acusado en otros procedimienos, como el que se sigue en Pamplona por la ramificación navarra del 'caso Roldán', "debe plantear, si así lo estima, las excepciones procesales que en su caso concurran o hubiera podido solicitar las acumulaciones que hubiera creído convenientes".

Finalmente, el tribunal critica en su auto la petición de la defensa, de la que dice que "es más dudoso que sea procedente el trámite procesal utilizado, pues no se hace dentro de los plazos del arículo 19.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que establece que las cuestiones de competencia, como la presentada por los abogados de Roldán, deben plantearse dentro de los tres días siguientes a que se les emplace para calificar la causa.

Asímismo, dice que tampoco se puede aplicar el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere a los conflictos de competencia, "pues no estamos en presencia" de un conflicto de ese tipo.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 1997
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