RETRANSMISIONES DEPORTIVAS. LA MESA DEL CONGRESO CUESTIONA EL CARACTER ORGANICO DE LA LEY APROBADA POR EL GOBIERNO

MADRID
SERVIMEDIA

La Mesa del Congreso de los Diputados acordó hoy encargar un informe a los servicios jurídicos de la Cámara, que determine si puede tener carácter "orgánico", tal y como ha decidido el Gobierno, la Ley de Retransmisiones Deportivas que aprobó el Consejo de inistros el pasado 21 de febrero.

En un primer análisis del proyecto de ley, la Secretaría General del Congreso ha cuestionado que esta norma tenga un alcance de rango orgánico en la totalidad de sus preceptos, y así se lo ha hecho saber a los miembros de la Mesa.

En la reunión de hoy, los representantes del PSOE coincidieron con esta tesis y también manifestaron sus "muy serias dudas" sobre la regulación hecha por el Gobierno, según explicó a Servimedia el diputado socialista Joan Marcet, viceprsidente segundo.

El PSOE cree, en contra de la opinión del Ejecutivo, que la relación que tiene esta ley con el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20 de la Constitución no es tan directa como para que sea preciso una ley orgánica. "Si se utiliza ese precepto, cualquier norma podrá ser orgánica en todos sus preceptos", indicó Marcet.

Ahora los servicios jurídicos del Congreso deberán decir en su informe, que previsiblemente verá la Mesa la próxima semana, si la ley ya tienerango de orgánica en cuanto la tramiten la Mesa y la Junta de Portavoces, o debe ser la ponencia de la comisión correspondiente la que se pronuncie al respecto.

El texto aprobado por el Gobierno, denominado "proyecto de Ley Orgánica Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos", prevé, entre otras medidas, que el Consejo Superior de Deportes apruebe con carácter periódico un catálogo en el que se recojan los acontecimientos deportivos "de interés general"que deberán emitirse por televisión en sistema abierto y que, por tanto, no podrán ser codificados.

Según el artículo 4 de ese proyecto, tendrán consideración de eventos de "interés general" los acontecimientos deportivos que se atengan a los siguientes criterios: "atracción sobre la audiencia", "importancia en el ámbito deportivo nacional", "tradición de la competición" y "trascendencia de los resultados deportivos a efectos de participación en competiciones internacionales".

(SERVIMEDIA)
11 Mar 1997
J