LA RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR EN UN PAIS DE LA UE SE APLICARA TAMBIEN EN LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS

MADRID
SERVIMEDIA

Los ministros de Justicia de la Unión Europea (UE) aprobaron hoy un convenio para posibilitar que las retiradas del permiso de conducir se apliquenno sólo en el Estado en el que se ha cometido la infracción sino también en el país de residencia del conductor.

El acuerdo, aprobado en la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) celebrada hoy en Bruselas, ha contado con el apoyo de la delegación española, presidida por la ministra Margarita Mariscal de Gante.

Los Estados miembros consideran "de extrema importancia para la seguridad vial en la UE" que los conductores privados del derecho de conducir en un Estado miembro distito de aquél en el que tienen su residencia habitual no puedan sustraerse de los efectos de la decisión de privación del derecho de conducir cuando se encuentren en un Estado miembro distinto del de la infracción.

De esta forma, se prevé que las autoridades del país donde se ha cometido la infracción notifiquen "inmediatamente" al Estado de residencia todas las decisiones de privación del derecho de conducir.

Por su parte, el Estado en que reside el infractor "ejecutará, de manera inmediata, la deisión de privación del derecho de conducir adoptada en el Estado de la infracción".

El acuerdo establece la notificación inmediata al Estado de residencia y la ejecución por éste de las retiradas de permisos de conducir que se impongan como consecuencia de conducción temeraria o peligrosa, incumplimiento de deberes a raíz de accidente de tráfico, conducción bajo influencia del alcohol o de otras sustancias que alteren las facultades físicas o psíquicas del conductor, conducción a velocidad superior a a autorizada y conducción estando la persona privada del permiso de conducir.

Asimismo, se notificarán y ejecutarán de inmediato las retiradas de permisos de conducir derivadas de otras conductas por las que el Estado en que se ha cometido la infracción haya impuesto privación del permiso por una duración mínima de seis meses, o inferior a este plazo, si así se acuerda bilateralmente.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 1998
SBA