GUINEA

SE RESTRINGEN LOS MOVIMIENTOS DE GANADO PARA LUCHAR CONTRA LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente en materia de lucha y control de la enfermedad de Aujeszky, que afecta al ganado porcino, introduciendo nuevos requisitos para el movimiento de ganado y de los planes de vacunación, con objeto de obtener mayores garantías sanitarias para la erradicación de esta patología.

Las reformas, además de fijar las dosis de vacunas para animales de cría o de cebo mayores de seis meses, establecen que los planes para cada área deben ser uniformes y definidos por la autoridad competente. Esta podrá ampliar el programa vacunal básico obligatorio en función de un estudio previo de la dinámica de la enfermedad.

Las vacunas deberán ser aplicadas por el veterinario responsable del programa de lucha contra la enfermedad en la explotación, o bajo su supervisión. Además, se deberá anotar en un registro los datos correspondientes a la vacuna utilizada y la fecha, así como la identificación, número y edad de los animales vacunados.

CONTROLES

En relación con la vigilancia de la enfermedad, el texto establece que se efectuarán controles en las explotaciones con animales reproductores, así como con los de cebo procedentes de cebaderos independientes, con objeto de determinar el número y el porcentaje de explotaciones infectadas, de acuerdo con un muestreo representativo que determine la presencia de la enfermedad.

Así, se deberá elaborar la tasa de prevalencia de las comarcas o unidades veterinarias locales. En las comarcas de alta prevalencia los controles se realizarán anualmente al total de las explotaciones, mientras que en las de baja prevalencia la autoridad competente deberá determinar la realización de controles aleatorios en función del resultado de un estudio de riesgo.

El Real Decreto marca también el régimen de movimientos de animales, incluidos los de cebo o producción, en función de la calificación o estatuto sanitario de la explotación, regulando los controles serológicos necesarios, las vacunaciones y las identificaciones específicas de los animales.

MOVIMIENTOS DE ANIMALES

Se refuerza, por tanto, el control de los movimientos de llegada de los animales desde otras zonas, garantizando así la situación sanitaria alcanzada en las zonas de baja prevalencia.

La nueva normativa actualiza también el régimen sancionador aplicable en caso de infracciones, que deberá ajustarse al establecido en la normativa vigente sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, al margen de otras responsabilidades civiles o penales en las que se pudiera incurrir.

(SERVIMEDIA)
25 Feb 2005
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