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REPSOL YPF ACREDITA QUE NO FIJA PRECIOS EN SUS GASOLINERAS VINCULADAS Y ELUDE UNA MULTA DE 3.000 EUROS DIARIOS - El Tribunal de Defensa de la Competencia cierra el expediente abierto contra la petrolera en 2001

MADRID
SERVIMEDIA

Repsol YPF ha acreditado suficientemente ante las autoridades de competencia que no fija los precios de los carburantes en las estaciones de servicio vinculadas a la petrolera, con lo que se da por cumplida la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) del 11 de julio de 2001 y la compañía elude una multa diaria de 3.000 euros.

El TDC dictó hoy una resolución en la que afirma que Repsol ha cumplido los términos de la dictada el 11 de julio, en la que la autoridad de competencia afirmaba que la compañía había infringido la Ley de Defensa de la Competencia al fijar los precios de sus gasolineras vinculadas.

El TDC le impuso entonces una multa de tres millones de euros, que Repsol YPF abonó el 18 de febrero de 2002, y le instó a desistir de la citada práctica, dándole un plazo para que acreditara que había dejado de infringir la normativa.

Tras no tener constancia de ello, el TRC dictó una nueva resolución, el 19 de abril, en la que le instaba a justificar en dos meses su actuación o procedería a aplicar una sanción diaria de 3.000 euros.

Repsol YPF dio cumplida información al Servicio de Defensa de la Competencia, que el 26 de junio remitió un informe al TDC en la que afirmaba que la compañía cumplía la resolución, por lo que no procedía aplicar la multa.

El TDC, tras analizar el informe y la opinión del SDC, da por cumplida su anterior resolución por parte de Repsol YPF y concluye que no procede la imposición de la multa anunciada el 19 de abril.

FUNDAMENTOS

Repsol ha acreditado ante el Servicio de Defensa de la Competencia que ha llevado a cabo una serie de modificaciones en los contratos de larga duración de esas características orientadas a sustituir las cláusulas que le facultaban para fijar los precios de venta al público por otras que se limitan al establecimiento de precios de referencia para el cobro de comisiones por venta que operan como un establecimiento de precios máximos sobre los que las estaciones de servicio pueden formalmente llevar a cabo descuentos.

Asimismo, Repsol ha modificado otras características de estos contratos convirtiéndolos en contratos de comisión pura, respecto de los que el Tribunal no había planteado objeciones.

En relación con los contratos de duración igual o inferior a cinco años, consta acreditado en el expediente que Repsol ha dado opción a las estaciones de servicio para su modificación, convirtiéndolos en contratos de reventa, en los que Repsol no fijaría los precios de venta al público.

En los casos en los que las estaciones de servicio no han aceptado esta modificación, Repsol ha renunciado unilateralmente a su derecho a imponer los precios de venta al público y ha modificado algunas condiciones contractuales para convertirlos en contratos de comisión pura.

Mediante estas actuaciones, el Tribunal considera que Repsol ha justificado el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la Resolución de 11 de julio de 2001.

Esta Resolución no obligaba a Repsol a convertir todos sus contratos con las estaciones de servicio en contratos de reventa ni señalaba las características que habían de tener con carácter general los contratos que vinculan a Repsol con las estaciones de servicio, sino que únicamente exigía que en los contratos que tenían las características propias de reventa no fijara los precios de venta al público, recuerda el TDC.

La Resolución ahora adoptada no es óbice para que de las investigaciones que está llevando a cabo actualmente el Servicio de Defensa de la Competencia pueda concluirse que, a pesar de las modificaciones formales de las condiciones contractuales señaladas anteriormente, Repsol sigue fijando de hecho los precios de venta al público a las estaciones de servicio con las que se encuentra vinculado mediante contratos de reventa. Esta circunstancia daría lugar a un nuevo expediente sancionador, advierte el Tribunal.

La resolución hoy dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2006
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