MADRID

LA RELIGIÓN SERÁ VOLUNTARIA Y LOS PROFESORES SE REGIRÁN POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN ACUERDAN GOBIERNO Y OBISPOS - La autoridad eclesiástica podrá retirar la declaración de idoneidad al profesor

MADRID
SERVIMEDIA

La asignatura de Religión será voluntaria y no computable para becas o acceso a la universidad, y los profesores que la impartan se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, según informó hoy el Ministerio de Educación y Ciencia.

El Ministerio y la Conferencia Episcopal Española (CEE) se reunieron esta mañana y alcanzaron este acuerdo, poniendo fin a la ronda de consultas antes de la aprobación de los reales decretos que regulan ambas cuestiones.

Según el Ministerio, la regulación acordada garantiza el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos, ya que para aquellos que no deseen ninguna clase de formación religiosa los centros educativos establecerán las formas más adecuadas de proporcionarles la debida atención educativa mientras sus compañeros estudian Religión.

Esta fórmula ha recibido el visto bueno del Consejo de Estado en el proyecto de real decreto por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria.

En Educación Secundaria Obligatoria (ESO), quienes elijan Religión podrán optar, además de por Religión Católica u otras que tengan convenios con el Estado español, por estudiar una asignatura de Historia y Cultura de las Religiones. Para los que opten por no recibir clases de Religión, se mantendrá la debida atención educativa.

En ESO se estudiarán un total de 175 horas de Religión, frente a las 210 horas de enseñanzas mínimas en Religión que establece el real decreto aún vigente.

PROFESORES

Según el borrador de real decreto por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión, estos docentes serán contratados de manera indefinida y la extinción de sus contratos deberá estar motivada conforme a derecho.

Los profesores de Religión Católica deberán cumplir los requisitos académicos exigibles a los demás docentes (poseer el título de Magisterio en Primaria o licenciatura en Secundaria) y contar con la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa.

Cumplidos estos requisitos, serán contratados de manera indefinida por la Administración educativa y se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos que se estimen adecuados por la Administración educativa competente.

Para ello se valorarán la experiencia docente como profesor de Religión, las titulaciones académicas (de modo preferente, las más afines, por su contenido, a la enseñanza de Religión) y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos.

Si la confesión religiosa considerara necesario retirar la declaración de idoneidad al profesor, la autoridad eclesiástica deberá comunicar a la Administración educativa la decisión y motivarla por escrito conforme a derecho, no siendo justificables motivos que conculquen derechos fundamentales básicos de las personas.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2006
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