REGULADAS LAS DENOMINACIONES "VINO DE LA TIERRA" Y GEOGRAFICAS DE LOS VINOS ELABORADOS EN ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional "vino de la tierra" en la designación de los vinos, en desarrollo de lo dispuesto al respecto en las disposiciones de la Unión Europea y de la Ley de la Viña y del Vino, de 10 dejulio de 2003.

En la norma se regula el empleo de la mención "vino de la tierra" asociado a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada elaborados en España.

Aunque corresponde a las comunidades autónomas establecer los requisitos para la utilización de "vino de la tierra" cuando el área geográfica esté incluida íntegramente en su territorio, el real decreto también regula el procedimiento para el reonocimiento de esta mención cuando la competencia corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación porque el área geográfica afecte al territorio de dos o más comunidades autónomas.

Una vez aprobada la mención "vino de la tierra", las comunidades autónomas deberán remitir a Agricultura, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que lo hayan reconocido, a fin de su publicación en el plazo de tres meses en el "Boletín Oficial del Estado", a fectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

No obstante, los vinos con indicación geográfica elaborados antes de la entrada en vigor de este real decreto, de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de las existencias.

(SERVIMEDIA)
05 Sep 2003
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