REGULADA LA CALIFICACIÓN SANITARIA Y EL MOVIMIENTO DE LAS GANADERÍAS DE RESES DE LIDIA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy una modificación del Real Decreto que regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.
Este Real Decreto, que establece un régimen de movimientos de los animales en función de la calificación o estatuto sanitario de origen y destino de los mismos, tiene la finalidad de posibilitar una excepción temporal hasta el 30 de junio de 2009 al régimen de movimientos desde las plazas de toros de animales de este tipo de explotaciones no lidiados.
Asimismo, los animales retornarán a su origen para su posterior lidia o sacrificio, siempre que todas las reses de lidia con las que hayan estado en contacto procedan de explotaciones o centros de concentración con el mismo estatuto sanitario que aquellas.
Los cabestros, en contacto con dichas reses de lidia, estarán aislados en el lazareto hasta ser sometidos a las pruebas correspondientes y disponerse del resultado de dichas pruebas.
(SERVIMEDIA)
18 Jul 2008
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