PARO

LA REGULACION DEL TRATAMIENTO AMBULATORIO DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL REDUCIRIA UN 30% LOS INGRESOS FORZOSOS

- Según FEAFES

MADRID
SERVIMEDIA

La regulación del tratamiento ambulatorio de las personas con enfermedad mental reduciría un 30 por ciento los ingresos hospitalarios forzosos, según afirmó hoy la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES).

Estos datos han sido dados a conocer coincidiendo con el fin de comparecencias ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados de los colectivos implicados en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para regular el tratamiento ambulatorio involuntario de personas con un trastorno mental grave.

En un comunicado, FEAFES insiste en que, en cualquier enfermedad, la atención sanitaria y social es básica y aceptada por el paciente, "sin embargo, en salud mental, la falta de conciencia de enfermedad y el abandono de cualquier tipo de tratamiento pone en grave peligro al afectado y limita cualquier posibilidad de rehabilitación e integración comunitaria".

A su juicio, la falta de voluntariedad provoca un verdadero abandono sociosanitario de las personas gravemente afectadas. Actualmente, como única protección sólo se dispone de dos instrumentos legales: los ingresos hospitalarios involuntarios y la incapacitación judicial.

Según la organización, la reforma del artículo 763 de la LEC supone un instrumento más en manos de los médicos, únicos profesionales que pueden dictaminar esta medida según las circunstancias individuales de cada paciente y con los medios técnicos y humanos de que disponga el profesional.

Esta reforma, propuesta desde el movimiento asociativo de familiares y personas con enfermedad mental, cuenta con el aval de la Sociedad Española de Psiquiatría y Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, organizaciones que aglutinan a las dos terceras partes de los psiquiatras españoles.

La citada medida será supervisada por una autoridad judicial independiente, lo que garantizará todos los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental que, en cualquier caso, tendrán derecho de audiencia, defensa, oposición, a recurrir y revisar la medida y su temporalidad.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2005
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