EL REGISTRO DE CONTRATOS DARA 2 AÑOS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES PARA IMPUGNARLOS

MADRID
SERVIMEDIA

El futuro Registro de Condiciones Generales de Contrataión dará dos años de plazo a las asociaciones de consumidores y a otros colectivos para impugnar un contrato a partir de la fecha de su inscripción, según señaló hoy a Servimedia Javier Gómez Gálligo, letrado del Ministerio de Justicia.

Gómez Gálligo intervino en las jornadas sobre la Ley de Condiciones Generales de Contratación y Cláusulas Abusivas, que hoy concluyen en Madrid, organizadas por International Faculty For Executives (Ifaes).

Este registro, de carácter voluntario y que entrará en vior previsiblemente después del verano, permitirá a las empresas que inscriban en él sus contratos de adhesión (por ejemplo, de un crédito bancario) verse libres a los dos años del registro de las demandas judiciales que pueda emprender contra esos articulados una asociación de consumidores u otro colectivo.

No obstante, un particular siempre podrá impugnar en los tribunales un contrato, independientemente de que éste haya sido registrado o no y del tiempo que figure inscrito. La prescripción a partir e dos años desde el registro sólo afecta a las acciones judiciales colectivas.

El registro está regulado en el Reglamento de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, que está pendiente del dictamen del Consejo de Estado. Será gestionado por los registradores de la propiedad, bajo el control de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

INFORMACION

La principal utilidad del Registro de Condiciones Generales de Contratación es informativa,tanto para profesionales y asociaciones de consumidores como para los particulares, que contarán con un sistema telemático de consulta semejante al de los registros de la propiedad.

Los consumidores podrán saber a través del registro qué articulado contiene un determinado contrato (que previa y voluntariamente haya sido inscrito por una firma o sociedad), pero también podrán conocer cualquier sentencia que afecte al ámbito de la ley, como por ejemplo cláusulas abusivas o nulidad de un contrato.

E decir, el registro tendrá también una función jurídica, con unas responsabilidades muy concretas de registradores y notarios, ya que éstos deberán comprobar antes de avalar un contrato que sus cláusulas se ajustan a la jurisprudencia.

Otra utilidad del registro de contratos es la facultad del registrador de la propiedad de emitir dictámenes de conciliación. Estos dictámenes sólo serán vinculantes cuando ambas partes los acepten, pero también pueden servir para que una empresa resuelva sus dudas acerc de la legalidad de sus cláusulas o para que un usuario se cercione antes de firmar un condicionado.

En cualquier caso, Gómez Gálligo subrayó que inscribir un contrato en el Registro de Condiciones Generales de Contratación siempre representará "un sello de calidad" para una empresa. Asimismo, el Gobierno se reserva la facultad de obligar a un sector o actividad concreta a registrar sus contratos de adhesión.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 1999
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