EL REGISTRO CIVIL PODRA EXIGIR PARA CAMBIAR NOMBRE Y APELLIDOS AL CATALAN, EUSKERA O GALLEGO, QUE SE ACREDITE LA EQUIVALENCIA

- ElConsejo de Ministros adecúa el reglamento del Registro Civil a la ley que permite el cambio de apellidos

MADRID
SERVIMEDIA

El Registro Civil podrá exigir, a quien quiera cambiar su nombre y apellidos en castellano al euskera, gallego o catalán, que acredite la equivalencia y la grafía correcta, según un real decreto que aprobó hoy el Consejo de Ministros.

Será facultad del encargado del registro decidir, en primera instancia, qué cambios son realmente equivalentes. Por ejemplo, la tasposición de Iñaki por Ignacio, o Jordi por Jorge, son suficientemente conocidas y el cambio sería automático simplemente con solicitarlo.

Pero, si se trata de un nombre poco conocido en cualquiera de las lenguas vernáculas, el registro puede exigir al peticionario que acredite la veracidad de la equivalencia. Queda por fijar quién y cómo certificará esa equivalencia.

Este mismo régimen regirá para la regularización ortográfica de los apellidos al adecuarlos a la gramática y fonética del catalán euskera o gallego.

Además, el Real Decreto determina que no se podrán poner más de dos nombres simples, que irán unidos por guión, o uno compuesto.

El Real decreto servirá también para adecuar el reglamento del Registro Civil a la ley que aprobaron las Cortes en noviembre pasado, por la cual un mayor de edad puede cambiar el orden de sus apellidos mediante una simple declaración ante el encargado del Registro.

La inversión de los apellidos de un menor se podrá hacer "en el momento de la insripción", en la mayoría de los casos al nacer, pero una disposición de la ley faculta a los padres a cambiar el orden de los apellidos, sin necesidad de expediente, en el momento de entrada en vigor de la ley.

El texto considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2000
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