LA REFORMA DE LA LEY DE ASILO "ES MAS RESTRICTIVA QUE LA ANTERIOR Y OFRECE POCAS GARANTIAS", SEGUN LAS ONG DE AYUA A REFUGIADOS
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La reforma que proyecta el Gobierno de la Ley de Asilo y Refugio ha sido duramente criticada por las organizaciones que trabajan con refugiados, ya que la consideran "mas restrictiva que la anterior".
El vicepresidente de Amnistía Internacional (AI) de España, el secretario general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear), el obispo de Sigüenza-Guadalajara y el presidente de la Comisión de Migraciones de la Conferencia Episcopal, entre otro, comparten esta opinión, según una encuesta realizada por Servimedia.
Sin embargo, no opina lo mismo Guillerme d'a Cunha, delegado en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en Madrid, quien aseguró a esta agencia que el proyecto aprobado por el Gobierno es más racional que la ley anterior, por lo que "estamos menos preocupados de su contenido que por su aplicación".
La falta de garantías que ofrece el nuevo procedimiento para solicitar refugio es el punto ás preocupante para las restantes organizaciones, que sólo aplauden la eliminación del estatuto de asilo porque "simplifica la maraña burocrática del anterior procedimiento", según Juan José Rodríguez, de la Cear.
El obispo de Sigüenza-Guadalajara, José Sánchez, tiene la impresión de que esta reforma del Gobierno está hecha "para que aquí no se cuele nadie que no sea estrictamente refugiado de primera categoría".
El refugiado de primera categoría, según monseñor Sánchez, es aquel que huye de su pís estrictamente por ser víctima de persecución política, definición recogida por la Convención de Ginebra, y que en número suponen la presión migratoria más débil sobre los países desarrollados.
El obispo es partidario de ampliar la citada convención, con el fin de proteger también a los que llama "refugiados de facto", es decir, los que escapan del peligro del hambre o de las guerras, porque, a su juicio, "es importante defender los valores de libertad, pero sin olvidar la realidad de aquéllos que n tienen ni para comer y a los que España denomina 'falsos solicitantes de refugio'".
ESCASAS GARANTIAS
Respecto al procedimiento de solicitud de refugio, el vicepresidente de AI, Enrique García de Herreros, opina que ofrece escasas garantías, ya que el Gobierno ha establecido por primera vez la "inadmisión" de las peticiones de asilo o refugio.
"Antes", dijo Juan José Rodríguez, "los solicitantes tenían derecho a pedir asilo, a que la solicitud les fuera admitida a trámite y a que pudieran entrr en territorio nacional. Ahora podrán pedir asilo, pero su solicitud no será admitida a trámite automáticamente y no podrán entrar en territorio nacional".
En adelante las autoridades españolas deberán decidir en cuatro días si admiten o no la petición de asilo de un extranjero, aunque tendrán en cuenta la opinión -no vinculante- del Acnur. En caso de que le sea denegada la admisión de su solicitud, el peticionario puede recurrir la decisión, para lo que dispone de 24 horas una vez conocida la respueta. La finalidad de este mecanismo es, según el Gobierno, denegar de forma rápida las peticiones que sean "manifiestamente infundadas".
Pero los portavoces de AI, de la Cear y de la Iglesia se preguntan cómo en cuatro días pueden investigar a personas, muchas de ellas procedentes de países con regímenes "ambiguos", en muchos casos sin documentación o sin forma de acreditar que son perseguidos por motivos políticos.
Por el contrario, el delegado del Acnur, organismo al que la reforma otorga el podr de examinar las solicitudes, así como los recursos que se planteen a las denegaciones, explicó que las garantías le parecen suficientes, porque son las que ofrece un estado de derecho, aunque siempre "dependerá de cómo aplique la ley la Administración española".
SIETE DIAS DE ESPERA
Otro punto que se refiere al procedimiento y que, a juicio de las organizaciones, podría ser inconstitucional es el que obliga a los solicitantes a estar retenidos en la frontera durante siete días como máximo, a la esera de conocer si su petición ha sido aceptada.
Esta retención sería contraria a lo establecido en la Constitución española, que impide la detención de un ciudadano por la policía durante más de 72 horas, a no ser que pase a disposición judicial
Ante este conflicto, que ha provocado la presentación ante los juzgados de diversos "habeas corpus", el Ministerio de Interior responde, según AI, que la zona de permanencia de los refugiados no es zona nacional, sino internacional.
Por otro lado, a os que se les niega la admisión de su petición de asilo se van a ver en una situación peor que la anterior, a juicio de los citados portavoces.
Por un lado, según el vicepresidente de AI, es muy difuso el texto de la reforma, porque no se sabe si los "inadmitidos" serán devueltos a su país de origen, mientras que por otro lado se establece el cumplimiento de la Convención de Ginebra (que protege a los refugiados de no retornar a su país de origen u otro donde teman que van a sufrir persecución).
arcía de Herreros se pregunta cómo van a aplicar la convención sobre los refugiados a personas que España no reconoce como tales. Además, la anterior normativa establecía que a los que se les denegaba el asilo o refugio podían acogerse a la Ley de Extranjería para obtener un permiso de residencia. La reforma elimina este trato y sólo legalizará a los inadmitidos "por razones humanitarias" o "interés público".
Se trata de dos conceptos, según el obispo de Sigüenza-Guadalajara, muy ambiguos y que dependrán de la generosidad de las autoridades a la hora de aplicar lo que entienden por "razones humanitarias".
Según García de Herreros, aquéllos que se queden por razones humanitarias tampoco gozarán de garantías jurídicas para ser extraditados a sus países de origen, lo que la anterior ley aseguraba.
(SERVIMEDIA)
14 Nov 1992
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