Laboral
La reforma laboral cumple su primer año en vigor, reduciendo en siete puntos la temporalidad en el sector privado
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La reforma laboral que el Gobierno aprobó el pasado año tras un acuerdo con los sindicatos y la patronal cumplió este sábado un año desde su entrada en vigor, un período en el que se ha logrado reducir la tasa de temporalidad en siete puntos y se ha multiplicado por cuatro la firma de contratos indefinidos, pero en el que los partidos de la oposición y algunos expertos critican que se está “maquillando” la temporalidad con los contratos fijos discontinuos.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de ese mes y entró en vigor el día de Nochevieja del pasado año.
Su aprobación llegó tras nueve meses de duras negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales, aunque posteriormente el texto fue convalidado en febrero por la mínima y gracias a un error al votar por parte del diputado del PP Alberto Casero, quien exigió poder rectificar pero al que se le denegó su petición.
Sindicatos y patronal han defendido durante el último año el acuerdo de la reforma laboral, asegurando ambas partes que tuvieron que hacer importantes concesiones en aras del acuerdo y para dar estabilidad al país. Desde el Gobierno, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, siempre ha puesto en valor que se ha conseguido en un año de reforma laboral "lo que no se consiguió durante los 40 años anteriores”.
No obstante, en las últimas semanas, la CEOE ha acusado al Gobierno de vulnerar el pacto de la reforma laboral por pactar con Bildu, y “a espaldas” del diálogo social, devolver a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la potestad de pronunciarse ante los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
TASA DE PARO
Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes al mes de noviembre, el número de personas en paro se sitúa en el entorno de los 2,9 millones de personas, los registros más bajos desde 2008, antes del estallido de la crisis financiera. Además, según Eurostat, la tasa de paro ha descendido casi 2 puntos en los últimos 12 meses y se sitúa en el 12,7%, aunque todavía es el país con más desempleo de la Unión Europea.
En los últimos 12 meses, el empleo asalariado indefinido se ha incrementado en 1.375.000 personas, hasta alcanzar la cifra de 13,9 millones, la más alta de toda la serie histórica. Mientras, la temporalidad en el sector privado ha bajado siete puntos en el último año, hasta el 17,5% y es la más baja de toda la serie histórica.
En el caso de las mujeres, en los últimos doce meses se ha reducido a la mitad el diferencial con Europa hasta dejarlo en apenas 6 puntos. Entre los menos de 30 años, la tasa de temporalidad se ha reducido en 13 puntos en los últimos doce meses.
En cuanto a la contratación, mientras la media de contratos indefinidos firmados era de en torno al 10%, en el conjunto del año esta cifra se ha elevado por encima del 40%, con algunos meses en los que se ha rozado el 50%. Todo, después de que la reforma laboral entrara plenamente en vigor en lo referido a la contratación, lo que no sucedió plenamente hasta el 31 de marzo de 2022.
Así, desde el 1 de abril, el 41% de los contratos que firman las mujeres son indefinidos frente al 9% de media en los diez años anteriores. En el caso de los jóvenes, la cifra escala al 42%, frente al 6% de media en los últimos 10 ejercicios.
Asimismo, según el Ministerio de Trabajo, es especialmente llamativa la mejora en la calidad en el empleo en sectores como la agricultura y la construcción, con unos niveles de contratación temporal especialmente elevados. Así, el 51% de los contratos firmados desde el 1 de abril de este año en la agricultura y el 78% en el sector de la construcción son de carácter indefinido.
Esta mejora en la estabilidad del empleo ha permitido que, entre enero y noviembre de 2022, el número de contratos temporales firmados se haya reducido en 8,2 millones de contratos, mientras que el número de contratos indefinidos se ha incrementado en 4,5 millones en comparación con 2019.
Pese a estas cifras, diferentes economistas han explicado que es “pronto” para evaluar plenamente los efectos de la reforma laboral en el mercado de trabajo. Además, algunos expertos y desde partidos de la oposición como el PP, se ha acusado al Gobierno de utilizar “maquillaje” estadístico para esconder la temporalidad en la contabilización de los contratos fijos discontinuos.
Yolanda Díaz ha defendido los datos estadísticos y ha justificado que se siguen utilizando estos contratos como siempre, sólo que ahora en mayor cantidad, al estandarizarse la contratación estable, salvo en algunos casos determinados.
CONTENIDOS
Entre los contenidos de la reforma laboral, destaca la prohibición de hacer contratos temporales si no está justificado por causas como la sustitución de un empleado o por causas de la producción por un tiempo determinado.
Desapareció el contrato por obra y servicio y se aprobaron dos tipos de contratos formativos, estableciendo límites en su uso. Además, el real decreto estableció un plazo de seis meses para que el Gobierno comenzara a negociar con sindicatos y patronal la aprobación de un Estatuto del Becario.
Ello se ha cumplido, aunque por el momento no se ha logrado cerrar un acuerdo con el que sindicatos y patronal se sientan cómodos. Los primeros ya dieron el plazo a al texto, pero Trabajo sigue buscando el ‘sí’ de la CEOE.
En la subcontratación, se aplicará el convenio sectorial, que puede ser el de la actividad de la empresa principal u otro si así lo decide la negociación colectiva. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio se podrá aplicar solo si mejora las condiciones salariales del sectorial.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida y el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.
Por otra parte, la reforma laboral modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para establecer un recargo en la cotización para el empresario por los contratos temporales inferiores a 30 días. La cuantía de la sobrecotización asciende a 26 euros.
Se mantienen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y por fuerza mayor, incluyendo la limitación a la actividad y el impedimento de la misma por decisiones administrativas. Se beneficiarán de exoneraciones de cotización del 20% en los ERTE ETOP y del 90% en los de fuerza mayor y estarán vinculadas al mantenimiento del empleo.
Igualmente, se introduce el ‘Mecanismo RED’, que tendrá que ser activado por el Consejo de Ministros. Esto ya se ha realizado con las agencias de viaje, un sector que, además de verse afectado por la pandemia, ya se encontraba en transformación y dificultades antes del estallido de la crisis sanitaria.
Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.
(SERVIMEDIA)
31 Dic 2022
DMM/mjg