Tribunales

Rechazan la incapacidad permanente a un ayudante de cocina con depresión y dolencias traumatológicas

- Los jueces sostienen que sus enfermedades no son limitativas y puede realizar tareas secundarias

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado conceder la incapacidad permanente a un ayudante de cocina aquejado de dolencias psiquiátricas y traumatológicas, así como de limitaciones orgánicas y funcionales. La Sala de lo Social comparte la conclusión del juzgado de Gijón que consideró que no puede ser beneficiario de esta figura a tenor de los informes médicos y los hechos probados.

La Sala Social mantiene que el trabajador puede realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso tareas "menos importantes o secundarias" de su propia profesión habitual.

Asimismo, los magistrados entienden por profesión habitual “no un determinado puesto de trabajo, sino aquélla que el trabajador esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional”.

En este caso, añade el tribunal que el recurrente es un trabajador por cuenta ajena con profesión habitual de ayudante de cocina, y que está afectado de EPOC y síndrome post-covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar, además de estar diagnosticado de un trastorno depresivo y problemas relacionados con el ambiente social.

Sin embargo, las dolencias acreditadas “no producen en el momento actual limitaciones relevantes en la capacidad funcional del recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal”, no apreciándose por ello las infracciones denunciadas y confirmando la sentencia recurrida.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2024
SGR/gja