MADRID

REBAJADO DE 18 A 3 MESES EL PLAZO DE REFORMAS DE UN PLAN URBANÍSTICO PARA FACILITAR NUEVOS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES

MADRID
SERVIMEDIA

La Comunidad de Madrid aprobó hoy reducir el plazo para realizar modificaciones de carácter menor en un plan urbanístico desde los 18 meses de tramitación de media actuales hasta los 3 meses, según queda recogido en el Decreto por el que se Regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico enviado hoy por el Consejo de Gobierno al Consejo de Estado para que emita un informe.

El vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González, explicó, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejode Gobierno, que actualmente las modificaciones menores de planeamiento urbanístico siguen el mismo procedimiento que la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) completo, algo que, opinó, bloquea en muchos casos la capacidad de los ayuntamientos para gestionar sus terrenos.

González señaló que el Decreto desarrolla un nuevo procedimiento para facilitar que los ayuntamientos puedan obtener nuevos equipamientos públicos sin necesidad de pasar por el largo proceso previsto para la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Este nuevo procedimiento, que permite a los ayuntamientos gestionar sus planes urbanísticos vigentes con mayor libertad aunque siempre bajo la tutela de la Comunidad, hace más ágil el urbanismo y continúa la línea de crecimientos urbanísticos moderados establecida por el Gobierno regional, segúnd estacó González.

El documento enviado hoy al Consejo de Estado define como modificación no sustancial aquella que no supere los 10.000 metros cuadrados -la superficie de un campo de fútbol- y que no afecte negativamente a la movilidad del municipio, al medio ambiente o a las infraestructuras.

La superficie mínima podrá ser superior siempre que la propuesta sea aprobada por mayoría absoluta del pleno municipal y esté justificada por razones de interés social o utilidad pública, como por ejemplo la construcción de un polideportivo que ocupe una superficie superior.

El procedimiento se inicia con la aprobación provisional del documento de modificación no sustancial por parte del pleno del Ayuntamiento que será sometido a información pública durante un mes para que los ciudadanos puedan presentar alegaciones. Durante ese plazo deberán emitirse todos los informes legalmente previstos.

Una vez estudiadas las alegaciones se enviará el documento a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que analizará durante un plazo máximo de dos meses la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), procediendo a su aprobación definitiva si se cumplen todas las cautelas exigidas por la legislación urbanística y medioambiental.

(SERVIMEDIA)
19 Jun 2008
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