RAFAEL VERA, A PUNTO DE SALIR DE LA CARCEL, UNA VEZ DEPOSITE EL PSOE LOS 200 MILLONES DE FIANZA
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Rafael Vera permanece a la espera de poder abandonar la cárcel de Alcalá-Meco, una vez deposite el PSOE los 200 millones de fianza que ha impuesto la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al ex secretario de Estado para la Seguridad, que está en prisión desde el pasado 17 de febrero por presunta financiación de los GAL.
La Audiecia Nacional mantiene en todos sus extremos el auto de procesamiento contra Vera del juez Baltasar Garzón, pero ha acordado concederle la libertad bajo fianza atendiendo a que en este momento ya no tiene acceso a los fondos reservados del Ministerio del Interior por haber dejado el cargo, que no tiene antecedentes penales y que no intentó huir antes de ser detenido.
En los fundamentos jurídicos del auto, los magistrados señalan que "la conducta indiciaria de Vera encierra, entre otros, un gravísimo atque al sistema constitucional. El segundo alto cargo de la Seguridad del Estado trataba de impedir, utilizando el dinero público, que los órganos jurisdiccionales cumplieran eficazmente las funciones que les atribuye el artículo 117 y esta faceta de conducta se prolongó hasta que cesó en el cargo. Mas a pesar de ello, no parece que la alarma constitucional requiera en este tiempo que se mantenga en la prisión".
En consecuencia, la Audiencia estima que en estos momentos no persisten las circunstancias ue aconsejaron la prisión provisional de Rafael Vera el pasado mes de febrero y ha acordado fijarle una fianza de 200 millones de pesetas, con la obligación de presentarse una vez por semana ante el Cuerpo Nacional de Policía y la prohibición de viajar al extranjero.
El abogado de la acción popular, José Luis Galán, calificó de "lamentable" el auto de la Audiencia Nacional y comparó la situación de Rafael Vera con la del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán.
La Sala llega a la concusión de que debe señalarse una fianza a Vera para que abandone la prisión "en metálico y en la cuantía de 200 millones de pesetas, garantía que debería ir acompañada, para un adecuado aseguramiento de que Vera no se sustraiga a la acción de la justicia, de obligación de comparecencias y de prohibición de salida del territorio nacional".
En los fundamentos jurídicos del auto, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional explica que "no se ha producido quebrantamiento del derechola tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24.1 c y e".
JUEZ CON PARCIALIDAD OBJETIVA
El punto dos de los fundamentos jurídicos señala que el letrado de la defensa aduce que el incidente de recusación relativo al juez Garzón es nulo, pues se produjo indefensión, al no haber resuelto sobre la denegación de pruebas antes del auto decisorio, en lo que "se basa para sostener que al ser nulas las actuaciones incidentales, también lo son las resoluciones ahora combatidas, dictadas por un juezcon parcialidad objetiva".
La Sala responde que "nada autoriza a esta Sala en el presente recurso a dejar sin efecto la decisión recaida en el incidente de recusación para ordenar que el juez tachado sea sustituido por otro".
En otro punto, la defensa sostiene que el relato de hechos efectuado por el juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, de Baltasar Garzón, "no se apoya sino en prueba indiciaria que, por su equivocidad, carece de fuerza acreditativa".
La Audiencia respond que "el juzgado expone detalladamente los indicios, algunos de ellos directos, como las declaraciones de Amedo, Domínguez y sus respectivas esposas, por lo que la cuestión, en ese aspecto, no radica en la equivocidad o inequivocidad, sino en la credibilidad o no de las manifestaciones".
"Ciertamente que Amedo y Domínguez han faltado a la verdad, por cuanto anteriormente habían negado cualquier conocimiento inmediato de los acontecimientos investigados. Pero el juzgado detalla otros elementos sumarials que corroboran las actuales versiones de aquellos coimputados; y del testimonio aportado, no aparece que deba rechazarse la motivación que, al respecto, efectúa el juez (Aparte de que las declaraciones negatorias de algunos próximos colaboradores de Vera, como la de De Justo acerca de sus viajes a Ginebra, aparecen, a su vez, paladinamente, desmentidas por otros contundentes elementos del sumario). Por ello, debe ser aceptado el relato de hechos llevado a cabo por el juez", afirma la Audiencia.
Sobr el delito de detención ilegal imputado a Vera, la defensa alega que "aun en su modalidad de cooperación necesaria, hace exigible una conducta activa", a lo que la Sala responde que "tal postura implica desconocer que, dado el cargo que dicho inculpado ejercía y su consiguiente posición de garante respecto al derecho a la libertad, bien podría construirse su intervención delictiva como una comisión por omisión, sin que por lo demás aparezca manifiestamente transcurrido el plazo de prescripción".
En cunto a las malversaciones de caudales públicos, la Audiencia argumenta que "es obvio que reservados atribuibles a unos fondos no legitima cualquier destino, incluso inconstitucional, que, efectivamente, se les dé. Y el supuesto error de tipo que pudiera constituir el que Vera ignorara el destino final de esos fondos -cuando salían del patrimonio del Estado- no aparece apoyado en el sumario".
(SERVIMEDIA)
13 Jul 1995
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