MADRID

LOS QUIOSCOS DE PRENSA PODRÁN VENDER TAMBIÉN LOTERÍA, TABACO, ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS Y REFRESCOS

MADRID
SERVIMEDIA

Además de periódicos y revistas, los quioscos de prensa de la ciudad de Madrid podrán vender una serie de artículos accesorios, como entradas para actividades culturales y espectáculos, lotería a través de terminales y tabaco en máquinas expendedoras.

Así lo establece el proyecto de la nueva Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, aprobada hoy inicialmente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y sobre la que informó el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

El proyecto de ordenanza permite vender también a los quioscos de prensa pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico, agua y refrescos embotellados, y libros, música y cine en soportes digitales.

Gallardón explicó que la venta de estos artículos accesorios se permite sin que suponga una modificación de la función esencial del quiosco, ni incremento de su superficie de ocupación en la vía pública.

Según el alcalde, esta ordenanza recoge las líneas estratégicas de actuación contempladas en el Libro Blanco del Quiosco de Prensa impulsado por el propio Ayuntamiento, como la modernización de los quioscos, la ampliación de las líneas de negocio actuales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En línea con la modernización del sector y para mejorar la estética de la ciudad se han incorporado modificaciones en el régimen de homologación, que se aplicarán no sólo al quiosco, sino también a cualquier elemento anexo que pudiera instalarse, como los terminales de información.

También introduce modificaciones en el régimen de zonificación y distancias que deben mantener los quioscos entre sí y con el resto de los elementos de mobiliario urbano.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Para asegurar una adecuada utilización de la vía pública, el texto incide en la actualización normativa del régimen jurídico al que debe quedar sometida la actividad de los quioscos de prensa, adecuando la ordenanza a las determinaciones de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

A este respecto, según el alcalde, la novedad fundamental consiste en introducir la concesión como título que habilita para el ejercicio de este actividad, en lugar de la autorización. No obstante, los derechos de los actuales titulares quedan preservados con el establecimiento de un régimen transitorio.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 2008
CAA