LA PUBLICIDAD DE LAS VENTA A PLAZOS DEBE INCLUIR EL TIPO DE INTERES Y UN EJEMPLO SOBRE EL COSTE DE LA FINANCIACION

- Según la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes

MADRID
SERVIMEDIA

La publicidad de las ventas a plazos debe contener obligatoriamente la tasa anual equivalente (TAE) del tipo de interés, así como un ejemplo representativo que sea comprensible para el consumidor, según la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI).

En un comunicado, la asociación resalta que la oblgación de que en la publicidad figure un ejemplo sobre el coste de la financiación supone una innovación legislativa de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en vigor desde el pasado mes de julio. No ocurre así con la TAE, que era de obligada publicidad desde la aprobación de la Ley de Crédito al Consumo.

La FUCI ha decidido emprender una campaña informativa sobre la nueva Ley de Ventas a Plazos ante el gran número de consultas recibidas en su Gabinete de Atención al Consumidor.

La nueva noma equipara la situación de este tipo de ventas en España a la de otros países de Europa, permitiendo una más rápida ejecución de los créditos impagados por adquisición de productos, de un lado, pero limitándola a los productos adquiridos bajo estas fórmulas comerciales, de otro.

Asimismo, los jueces y tribunales pueden modificar las condiciones del crédito cuando en la persona del consumidor concurran circunstancias especiales que le impidan hacer frente a los pagos de los plazos, como desgracias peronales o pérdida del puesto de trabajo.

(SERVIMEDIA)
28 Ago 1998
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