PUBLICADO EN EL BOE EL DECRETO DE LA SEQUIA, CON UNA AMPLIACION PRESUPUESTARIA DE 4.545 MILLONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publico hoy el decreto de medidas urgentes contra la sequía, que incluye un crédito extraordinario de 1.50 millones de pesetas para el pago de seguros y una ampliación crediticia de 3.045 millones para proyectos de regadío. El decreto entró en vigor hoy mismo.

El crédito extraordinario de 1.500 millones de pesetas se destinará a la Empresa Nacional de Seguros Agrarios, para que subvencione a las explotaciones de cereal afectadas por la sequía que se han quedado sin la cobertura del seguro al no haber llegado a nacer el cultivo, por la falta de agua.

El importe máximo de la subvención, según el texto el decreto, al que ha tenido acceso Servimedia, será equivalente al 80 por ciento de la diferencia entre la indemnización que les hubiera correspondido por el seguro integral y lo que realmente perciban (que en muchos casos será prácticamente nada).

No tendrán derecho a la subvención las explotaciones que hayan sustituido el cultivo tradicional por otro, expediente al que han recurrido numerosos agricultores, plantando girasol, que es muy resistente a la sequía.

El resto del aumento presupuestari, 3.045 millones de pesetas, se destinará a la Dirección General de Obras Hidráulicas, que lo utilizará a realizar obras para mejorar el estado de los terrenos afectados por falta de agua.

MEDIDAS FISCALES

En todo caso, como ya anunció el ministro de Agricultura, Pedro Solbes, el grueso de las ayudas consistirá en la concesión de créditos "blandos", a un plazo de tres años y uno de carencia. La Administración Central subvencionará cinco puntos de interés y solicitará a las comunidades autónomas que porten alguno más.

En el capítulo fiscal, destaca la condonación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de las cuotas del Régimen Agrario de la Seguridad Social en las explotaciones de regadío que hayan visto reducido el suministro de agua en más de un 70 por ciento.

El mismo beneficio será aplicable a las explotaciones de cereales con unas pérdidas de más del 90 por cien de la producción normal y a la ganadería extensiva de bovino, ovino y caprino, cuando los daños afecten a más del 90 por ien de los pastos.

No habrá condonación, pero sí moratoria de un año en el pago, en los casos en que el suministro de agua de los regadíos haya sido inferior al 50 por cien, la cosecha de cereales sea inferior a la mitad o las explotaciones ganaderas tengan menos de la mitad del pasto disponible habitualmente.

En la tarifa por utilización del agua, se concede una moratoria cuando el suministro resulte inferior a la mitad del normal. El pago se fraccionará entre 1992 y 1993. Si la reducción del suinistro supera el 70 por cien, el pago se fraccionará entre 1993 y 1994.

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 1992
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