PSV. LA AUDIENCIA NACIONALDENIEGA LA LIBERTAD A SOTOS PORQUE NO DESCARTA QUE SE FUGUE
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado denegar la libertad al ex gerente de PSV Carlos Sotos porque entiende que "al menos en el momento actual de la investigación no puede descartarse la fuga", a pesar de que su abogado, Miguel Bajo, apeló a su colaboración con la justicia y arraigo social para demostrar que no pretendía eludir la acción de la justicia.
El tribunal, dbido a las graves consecuencias que pueden derivar de la comisión de los delitos que se están investigando, "no considera garantías suficientes de que no eludirá la acción de la justicia la prestación de una fianza".
De este modo, la sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sotos contra el auto del pasado 12 de diciembre, por el que el juez Miguel Moreiras confirmó la prisión del ex gerente de PSV, que permanece en la cárcel de Carabanchel desde el 29 de junio del pasado añ por su responsabilidad en la crisis de la cooperativa de viviendas.
En su recurso, el abogado de Sotos alegó que se había producido un sustancial cambio de las circunstancias existentes en el momento de acordar su prisión y, concretamente, porque los interventores de la suspensión de pagos de IGS señalaron en su dictamen que "no hemos encontrado el menor síntoma de desaparición o desvío de fondos".
Sin embargo, para el tribunal, "con transcripciones fragmentarias del dictamen emitido por los intrventores" de IGS se persigue invalidar toda la actuación investigadora realizada por el instructor, "cuando ni siquera sabemos si el dictamen se ha incorporado a procedimiento penal y cuando, aunque no consta documentación, ha sido impugando".
Por ello, destaca que "existen indicios de una defraudación por cantidad de notoria importancia que afecta a algo de tan primera necesidad como es la vivienda y a múltiples perjudicados, todos ellos con nombre y apellidos", lo que conlleva una pena de prisión myor.
El abogado de Sotos también citó durante la vista del recurso el pasado 16 de febrero un auto de esta sala por el que el tribunal acordó poner en libertad al ex presidente de Banesto Mario Conde, adoptando una concepción restrictiva de la alarma social.
No obstante, el tribunal asegura que en dicha resolución afirmó que "aun este concepto restringido y objetivo de la alarma social no podría desconectarse de la principal razón o causa justificativa de la reducción de una persona a prisión y e mantenimiento de la misma, y que es el peligro de la fuga".
Por ello, "debe llegarse a la celebración del juicio en el tiempo más breve posible, de modo que no se dilate la situación de prisión por tiempo que obligue a conceptuar la medida como no razonable, lo que en este momento procesal no se aprecia, se desestima el recurso de apelación".
(SERVIMEDIA)
20 Feb 1995
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