EL PSOE PROPONE UNA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA REGULAR LAS COMISIONES DE INVESTIGACION

MADRID
SERVIMEDIA

El portavoz el Grupo Socialista del Senado, Bernardo Bayona, propuso hoy al resto e los grupos, durante el pleno que acordó disolver la "comisión GAL", estudiar una reforma de la Cámara para definir y acotar claramente las funciones de las comisiones de investigación e impedir las posibles colisiones con las actuaciones judiciales.

Bayona explicó que con ocasión de la citada comisión el actual Reglamento del Senado se ha mostrado insuficiente para regular el ámbito de actuación de los comisionados, al tiempo que señaló que existe un vacío normativo para resolver las discrepancias etre una comisión parlamentaria y la actividad de los tribunales.

Las iniciativas de los socialistas son las siguientes:

1.- Definición clara de las comisiones de investigación, diferenciándolas, en su función específica y en su regulación, de las comisiones especiales, de estudio, previstas en el mismo artículo del Reglamento y que tienen tan buenos precedentes en esta Cámara.

FIJACION DEL CAMPO DE TRABAJO

2.- Indicación detallada del objeto de la investigación en la propia petición, acotado con precisión el campo de trabajo, de manera que no vuelva a ocurrir que, votando la creación de una comisión se estén votando objetos distintos de investigación.

3.- Las comisiones de investigación serán más reducidas que las demás comisiones, garantizándose al menos un representante por grupo parlamentario y no pudiendo hacer sustituciones de sus miembros.

4.- Como en el Congreso de los Diputados tras la reciente reforma de su Reglamento, las sesiones preparatorias del plan de trabajo, de deiberación interna o de decisiones no serán públicas.

5.- La Constitución establece que "cualquier asunto de interés público" puede ser objeto de una comisión parlamentaria y permite crear comisiones de investigación sobre asuntos sometidos a investigación judicial. Pero no impide limitar o suspender la investigación parlamentaria en ese supuesto.

Más aún, la insistencia constitucional en la separación de ambos campos para "no afectar a las resoluciones judiciales" puede garantizarse mejor con unalimitación temporal similar a la que existe en Francia o Italia, y hecha común en la última regulación europea, el artículo 138 del Tratado de la Unión Europea, desarrollado después en el artículo 136 del Reglamento del Parlamento Europeo.

DERECHO A NO DECLARAR

6.- Las declaraciones ante una comisión parlamentaria de investigación, desarrolladas sin el amparo de las garantías procesales, no podrán tener valor judicial alguno, para no afectar así a las resoluciones judiciales desde la investigación prlamentaria.

Debe asismismo reconocerse al compareciente el derecho a no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable, no perjudicar su situación actual o futura, así como a invocar los derechos de los que dispondría ante un órgano jurisdiccional.

7.- Las comisiones de investigación tendrán "facultades análogas" a las vigentes en las leyes procesales, como contempla por ejemplo el artículo 82 de la Constitución italiana y la citada normativa europea, que prevé procedimientos de investigación nálogos a los vigentes en las jurisdicciones comunitarias.

8.- El deber de declarar está limitado por el deber del secreto, por lo que se establecerán las disposiciones necesarias para salvaguardar el deber de callar sobre aquello que se conoce bajo la condición de secreto en los términos legal y judicialmente definidos.

9.- Se garantizará la reserva para algunos aspectos de la investigación. Deberán quedar salvaguardados los derechos constitucionales de las personas llamadas a comparecer, tales omo la intimidad y el honor.

Los miembros de una comisión de investigación deben asumir el compromiso de no facilitar información confindencial a ninguna otra persona. El presidente debe tener potestad para sancionar, e incluso excluir de la comisión, a quien incumpla ese deber.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 1995
M