EL PSOE PIDE QUE SE PRESENTE EL BORRADOR DE ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Grupo Socialista ha presentado en el Congreso dos enmienda al Proyecto de Ley sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, por las que pretende obtener el compromiso del Gobierno para que presente el Estatuto-Marco del personal del Sistema Nacional de Salud y el decreto sobre el proceso de provisión de los puestos de jefes de servicio y sección.
La primera enmienda propone una nueva disposición final segunda bis del proyecto de ley, que dice: "El Gobierno presentará a las Cortes General en elplazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Estatuto-Marco del personal del Sistema Nacional de Salud".
A juicio de los socialistas, una vez dada la cobertura legal a los procedimietos selectivos y concursos que estaban en tramitación, el Gobierno debe presentar en las Cortes la Ley del Estatuto-Marco, que deberá regular el régimen de personal del Sistema Nacional de Salud, y no sólo la selección de personal y provisión de plazas que contempla el presente proyecto de ley.
a segunda enmienda persigue la adición de un párrafo neuvo en la disposición adicional decimocuarta. El grupo socialista considera necesario que la disposicón adicional decimocuarta recoja con más detalle los mecanismos de provisión de los puestos de jefes de servicio y de sección de las instituciones sanitarias del Insalud. El texto de la enmienda es el siguiente:
"El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrda en vigor de la presente ley, desarrollará mediante real decreto las normas contenias en esta disposición determinando los requisitos exigibles para participar en los procesos de provisión de este tipo de puestos, la composición de los tribunales que hayan de juzgarlos; así como los criterios de valoración del Currículum profesional y del proyecto técnico...".
"...Se regulará, asímismo, el sistema de evaluación, la composición de las comisiones evaluadoras y los criterios para llevar a cabo tal evaluación una vez concluido el periodo de cuatro años desde la provisión del os puestosque se refiere la presente Disposición Adicional, atendiendo a los prencipios de mérito y capacidad".
(SERVIMEDIA)
24 Mar 1999
EBJ