PSOE. EL ACUERDO D A BORRELL EL PAPEL DE "JEFE DE LA OPOSICION"
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El texto del acuerdo alcanzado entre el secretario general del PSOE, Joaquín Almunia, y el candidato a la presidencia del Gobierno, José Borrell, otorga a este último el papel de "jefe de la oposición".
Ambos ultimaron esta mañana los detalles del acuerdo, que fue aprobado después por la Comisión Ejecutiva Federal, antes de ser sometido a la definitica aprobación del Comité Federal, el próximo sábado.
El texto conuga "la primacía política y orgánica" que los estatutos atribuyen al secretario general, con el "liderazgo parlamentario, en su calidad de jefe de la oposición" que corresponde a José Borrell.
TEXTO INTEGRO
Se trata de doce puntos en los que la Ejecutiva propone al Comité la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Al secretario general le corresponde el ejercicio de todas las funciones de dirección y representación del partido que le confieren los Estatutos Federales. La Comisión Ejecutiva Fedeal (CEF) mantiene todas sus competencias estatutarias, con las adaptaciones estrictamente necesarias.
2. El candidato liderará la oposición parlamentaria. Para ello la CEF propondrá al Grupo Parlamentario que José Borrell sea portavoz de éste. El candidato propondrá a la CEF y al Grupo Parlamentario un portavoz adjunto que se encargue de las tareas ordinarias de la actividad parlamentaria.
3. El secretario general del partido, según establece el reglamento interno del Grupo Parlamentario, es el pesidente del Grupo Parlamentario Socialista, compuesto por los grupos del Congreso, del Senado, y del Parlamento Europeo.
4. Se crea una Comisión de Programa Electoral, presidida por el secretario general y compuesta por el candidato y diez miembros propuestos de común acuerdo por ambos, que serán elegidos por la CEF y ratificados por el Comité Federal. El candidato actuará como coordinador de los trabajos de dicha comisión.
5. El candidato impulsará y coordinará el proceso de elaboración, abiert y participativo, del programa electoral, en colaboración con la CEF, los órganos territoriales, parlamentarios y sectoriales del partido, hasta su aprobación por el Comité Federal.
6. Se crea la Oficina del Candidato como unidad orgánica de apoyo directo a sus actividades. El candidato nombrará al director de la oficina. La oficina tendrá funciones administrativas, de asesoramiento y de comunicación. En el ejercicio de estas funciones coordinará sus trabajos con las áreas correspondientes de la CEF. a oficina del candidato dispondrá de un presupuesto propio que será aprobado por la CEF.
7. El candidato será miembro de pleno derecho de la Comisión Permanente de la CEF y podrá proponer en su orden del día los puntos de debate que considere adecuados. El candidato será invitado a participar en las reuniones del Consejo Territorial.
8. El Comité Electoral Permanente, dependiente de la Secretaría de Organización, suministrará al candidato todos sus estudios e informes y elaborará los que específiamente le encargue, dentro de los medios disponibles. El director de la Oficina del Candidato se incorporará al Comité Electoral Permanente.
9. Se crea un Comité de Estrategia Electoral que presidirá el secretario general y del que formará parte el candidato, junto con aquéllos otros miembros de la CEF que se determine.
En la argumentación previa a estos puntos, se establece que Borrell "aparece como la figura clave en la nueva situación. A él le corresponde ejercer el liderazgo social, con el apyo de toda la dirección política del partido, sin que ello implique sustituirla en sus funciones estatutarias".
Al candidato, prosigue el texto, le corresponde "impulsar y coordinar la elaboración del programa electoral, a través de un proceso participativo, dentro y fuera del partido. Este proceso de elaboración del programa debe servir al candidato y al partido para transmitir sus propuestas, recibir las inquietudes sociales y definir nuestras ofertas programáticas".
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 1998
CLC