LAS PRUEBAS BIOLOGICAS DE PATERNIDAD SERAN OBLIGATORIAS SI LO DECIDEN LOS TRIBUNALES, SEGUN EL CONSTITUCIONAL

MADRID
SERVIMEDIA

Las resoluciones judiciales que ordenen la práctica de las pruebas biológicas no vulneran los derechos del afectado a su intimidad y a su integridad, afirma el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia del 17 de enero relativa a la investigación de la paterniad, por lo que aconseja que jueces y tribunales pidan la práctica de estas pruebas si con ello se garantiza el conocimiento de la verdad.

El TC considera que sólo podrían negarse a someterse a esta prueba el demandado que mantenga que "no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye" o "si existiera algún riesgo o quebranto para su salud". Si no se dan estos casos, las pruebas deben practicarse cuando "sean idóneas, accesibles e insustituibles para garantizar el conocimiento de la verdad"

Esta sentencia responde a un recurso de amparo presentado por una mujer, madre de un menor, que solicitaba fuera reconocida la paternidad de su hijo. El recurso fue motivado tras una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que revocó la declaración de paternidad pronunciada por la Audiencia Provincial.

El TC también se pronuncia sobre las consecuencias de negarse a someterse a la prueba biológica. En este sentido, entiende que el TS vulneró "la prohibición de indefensión" al hacer recaer sobre la deandante y su hija las consecuencias provocadas por la falta de la prueba biológica, cuando este extremo era imputable únicamente a que el demandado se había negado.

Por ello, el TC considera correcto el criterio de la audiencia provincial de considerar la negativa del padre como un indicio, "tanto más consistente cuando más reiterado", señala.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 1994
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