EL PROYECTO DE LEY DEL MENOR APROBADO POR EL GOBIERNO GARANTIZA EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO

- Establece la obligación de toda persona de prestar auxilio al menor que padezca una situaión de riesgo o posible desamparo

- Regula, por primera vez, la adopción internacional y refuerza la intervención del Ministerio Fiscal

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de Ley de Protección Jurídica del Menor y Modificación Parcial del Código Civil. El texto intenta garantizar la defensa del menor, así como una mayor participación y protagonismo del niño en la sociedad.

La nueva normativa, elaborada conjuntamente por los ministerios de AsuntosSociales y de Justicia e Interior, constituye el complemento y actualización de la Ley de 1987.

El proyecto de ley señala que toda actuación deberá de tener en cuenta el interés del menor y no interferir en su vida escolar, social o laboral, tendrá que promover su permanencia en el entorno familiar, siempre que se sea posible, y buscará la integración del niño en la familia que sustituya a su familia natural cuando ello ocurra.

Para conseguir estos objetivos, la nueva normativa introduce mecanisms para agilizar los procedimientos administrativos y judiciales, fundamentalmente en el caso de las adopciones, para evitar que el niño quede indefenso o desprotegido en algún momento.

ADOPCION Y ACOGIMIENTO

En el ámbito de la adopción contempla tres novedades significativas, ya que introduce el requisito de la idoneidad de los adoptantes que habrá de apreciar, generalmente, la Entidad Pública; regula por primera vez la adopción internacional y permite a agencias debidamente acreditadas y sin ánimo e lucro informar, asesorar y tramitar solicitudes.

El ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, dijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la regulación exhaustiva que se hace en el texto de la adopción internacional "sale al paso de algunos excesos e irregularidades que en la actualidad existen en relación a esta materia".

En materia de acogimiento crea la figura del acogimiento permanente, para dar salida a aquellas situaciones en que no es conveniente que el meor vuelva a la familia y no se estima procedente la adopción.

Además, clasifica las distintas modalidades de acogimiento y distingue dos grandes categorías: el acogimiento en centro y en familia, y dentro de esta última tres modalidades (simple, permanente y preadoptivo). Hasta ahora no se hacían distinciones porque se entendía el acogimiento como una situación temporal.

La norma también prevé la figura del acogimiento provisional en familia para aquellos casos en que los padres biológicos se opoen al acogimiento, para evitar que mientras se tramita el acogimiento judicial tenga que internarse al niño en un centro.

El proyecto de ley introduce otra innovación significativa, que consiste en la exigencia de autorización judicial expresa para internar a un menor en un centro psiquiátrico, rompiendo así con la lamentable práctica actual, denunciada por el Defensor del Pueblo y la Fiscalía General.

TUTELA

Respecto a la tutela, avanza en la línea de procurar que el tutor no sea un mero adminstrados de los bienes del menor, sino que contribuya a la integración de éste en su propia familia, por lo que permite que el tutor pueda ser removido a petición del propio tutelado.

En el caso de la asunción de la tutela por una entidad pública, esta lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria, ya que en la actualidad la entidad pública tiene muy limitado su campo de actuación, porque suelen interferir en el proceso los padres que mantienen la patria potestad.

El txto también prevé la obligación de la entidad pública de informar a los padres, tutores y guardadores de las decisiones adoptadas en un plazo de 48 horas y, a ser posible, de forma personal.

No obstante, el proyecto de ley deja claro que la protección de los más pequeños concierne al conjunto de la sociedad, y no sólo a los poderes público, por lo que refuerza considerablemente la intervención del Ministerio Fiscal en estos asuntos.

Asimismo, establece la obligación de toda persona que detecte un situación de riesgo o posible desamparo de un menor de prestarle auxilio de forma inmediata y comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos.

Entre estas situaciones destaca el deber de los ciudadanos de comunicar a las autoridades públicas competentes la ausencia del menor, de forma habitual o sin justificación, del centro escolar.

(SERVIMEDIA)
21 Abr 1995
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