PROHIBEN LA PUBLICIDAD CON MEGAFONIA DURANTE LA SIESTA EN BALEARES

- El Parlamento isleño aprueba un proyecto de ley pionero n España que regula la publicidad dinámica

PALMA DE MALLORCA
SERVIMEDIA

Los habitantes de las Islas Baleares podrán disfrutar desde ahora sin sobresaltos del más popular ejercicio de descanso en España: la siesta. Esto será posible gracias a una ley aprobada por el Parlamento autonómico, que prohíbe la promoción de productos comerciales mediante el uso de la megafonía en la vía pública entre las dos y las cuatro de la tarde.

La ley, que fue aprobada por mayoría en la última sesió la Cámara regional, regula la publicidad dinámica en el archipiélago balear. Sus principales objetivos son evitar que su uso afecte negativamente al medio ambiente y garantizar el derecho al descanso y el ocio de los ciudadanos.

La normativa, pionera en España, prohíbe la publicidad dinámica en los siguientes casos: siempre que se realice en playas, puertos y aeropuertos; cuando tenga lugar en terrazas, dependencias o espacios de propiedad privada, siempre que no hayan obtenido el permiso de su propitario, y cuando comporte el uso de animales como instrumentos de reclamo o como complemento de la actividad publicitaria.

Tampoco será posible cuando el desarrollo de la actividad pueda producir la formación de grupos de personas que obstaculicen la circulación de peatones o vehículos, en los supuestos en que el material publicitario sea colocado en el parabrisas u otros elementos externos de un vehículo, cuando la actividad establezca la posibilidad de lanzamiento del material publicitario y cuando l publicidad se realice con apoyo acústico, en horario no permitido.

En este último caso, la publicidad mediante megafonía sólo estará permitida entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde, y desde las cuatro de la tarde hasta las once de la noche.

Otro aspecto que queda regulado es el referido al material publicitario que se introduce en los buzones de las viviendas particulares. Así, estará prohibida esta actividad cuando el propietario del buzón indique expresamente su voluntad de no recbir propaganda.

Del mismo modo, se prohíbe a los agentes empleados para repartir esta publicidad que la depositen de forma indiscriminada o desordenada en las entradas, vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.

PUBLICIDAD ELECTORAL

No tendrán consideración de actividades de publicidad dinámica, y por tanto estarán exentas de la aplicación de esta ley, la publicidad electoral, los mensajes de las administraciones públicas en materias de interés general y los mensajes y comunicados relativos amateria de seguridad pública o emergencias.

Otro aspecto que regula la citada ley es la obligación de que todo el material impreso utilizado para publicidad dinámica deberá ser preferentemente reciclado.

Asimismo, cada folleto publicitario llevará obligatoriamente una leyenda que aconseje el depósito del mismo en contenedores de recogida selectiva.

El Parlamento confiere a los ayuntamientos de las islas la potestad para aplicar la nueva normativa mediante ordenanzas normativas, así como la iposición de las sanciones pertinentes, cuya suma ascenderá a 100.000 pesetas en los casos de infracciones leves y hasta un millón cuando sean graves.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 1997
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