EL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, RATIFICADO HOY POR EL CONSEJO DE MINISTROS
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El Consejo de Ministros ratificó hoy el Programa Nacional de Formación Profesional, que fue aprobado el pasado día 3 de febrero por al Consejo General de Formación Profesional, órgano de participación institucional en el que están representados la Administración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
El Programa Nacional de Formacin Profesional dedicará, en un período de cuatro años, una inversión total en torno a los 800.000 millones de pesetas, de los que un 84 por cien corresponde a la formación ocupacional dirigida a los desempleados y el 10 por ciento restante a la formación profesional reglada, detinada a la formación escolar.
Dentro de la Formación Profesional Ocupacional se va a destinar alrededor de 160.000 millones de pesetas a la formación continua, autogestionada por los interlocutores sociales, lo que supone un 24 or ciento de toda la inversión en formación ocupacional.
El Programa Nacional de Formación Profesional cumple uno de los objetivos históricos del desarrollo de la formación profesional: la articulación de los dos grandes subsistemas de formación profesional gestionados respectivamente por las Administraciones educativas y por las Administraciones laborales.
De los objetivos fundamentales de este programa merecen destacarse los siguientes:
1. Se crea un "órgano de coordinación" entre las admiistraciones competentes en materia de formación profesional, encargado de establecer un sistema nacional de cualificaciones profesionales, que actúan como referente único para la definición y renovación de la oferta de formación profesional reglada y ocupacional.
2. Se atribuye a las administraciones educativas la asunción progresiva de los programas de formación profesional dirigidos a los demandantes del primer empleo.
3. Se intensifican las acciones de formación profesional para los parados peceptores de las prestaciones de desempleo.
4.Se coordinan las acciones de las administraciones educativas y laborales, atribuyendo a aquellas la impartición previa de programas de "formación básica" a aquellos colectivos que la requieran para cursar posteriormente con rendimiento los programas de formación profesional ocupacional gestionados por las Adminsitraciones Laborales.
5.Se atribuye la gestión de los programas de "formación continua" a los agentes sociales (organizaciones empresariales y indicales).
6. Se promueve la coordinación y el intercambio de experiencias entre los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional y los futuros centros de formación, innovación y desarrollo de la formación profesional.
7. Se promueve la coordinación y la futura integración de las comisiones provinciales de formación profesional dependientes, respectivamente, de la administración educativa y de la administración laboral, a fin de hacer converger los estudios y trabajos de ambas orientaos a analizar las demandas de cualificaciones y de empleo del entorno socioeconómico.
8. Se promueven la coordinación y la mutua información de los órganismos e instrumentos de orientación profesional de las administraciones educativas y laborales, así como la realización de las actividades conjuntas.
9. Se compromete un programa de certificación de calificaciones para la libre circulación de los trabajadores en la Comunidad Europea.
(SERVIMEDIA)
05 Mar 1993
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