PRODUCTOS MILAGRO. EL GOBIERNO APRUEBA UN DECRET QUE EXIGE AUTORIZACION SANITARIA DE ESTOS PRODUCTOS Y REGULA SU PUBLICIDAD
-También prohibe a los profesionales sanitarios y a las sociedades científicas hacer promoción de estos productos
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que se rgula la comercialización y publicidad de los llamados 'productos milagro'. El decreto impedirá la publicidad y promoción abusiva de estos productos que en muchas ocasiones infringe la veracidad.
Esta regulación reponde a la moción aprobada por el pleno del Senado y trata de garantizar la salud y seguridad de los consumidores, estableciendo prohibiciones y limitaciones concretas de publicidad o promoción comercial de estos productos, materiales o sustancias energéticas.
También permite a la Administración intervenir para restablecer la correcta información y para impedir las actividades de publicidad, promoción y distribución de los mismos.
El decreto establece 15 supuestos de prohibición y limitación de l publicidad con pretendida finalidad sanitaria y una prohibición general de la publicidad que atribuya efectos preventivos o terapéuticos y que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas.
Se establecen las siguientes prohibiciones: la publicidad que haga referencia a la prevención o curación de enfermedades transmisibles, la que se refiera a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de farmacias, la que pretenda sustituir el régimen de alimentación o nutrición,la que atribuya a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas en su normativa, y la que sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.PROFESIONALES SANITARIOS
El decreto prohibe a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones o corporaciones amparar publicidad dirigida al público en que con su nombre respalden utilidades preventivas o finalidades sanitarias en los supuestos previstos en los articulos 2 (remedios secretos) y 4 (pohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria).
Queda prohibido amparar la publicidad de estos productos mediante actividades de diagnóstico o prescipción a través de cualquier medio de comunicación.
Se exigirá autorización sanitaria para realizar publicidad de los centros o establecimientos sanitarios, así como de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético.
El régimen sancionador que acompaña al decreto tipifica como ifracción grave el incumplimiento de los requerimientos específicos que se formulen por las autoridades sanitarias a quienes incumplan las condiciones contenidas en el decreto.
(SERVIMEDIA)
02 Ago 1996
EBJ