LOS PRESOS PODRÁN PEDIR CELDAS LIBRES DE HUMO
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Los centros penitenciarios procurarán garantizar a todos los presos que así lo deseen el derecho a estar instalados en celdas para no fumadores, en aplicación de las medidas de prevención del tabaquismo aprobadas por el Gobierno.
Las reglas que deberán aplicar las prisiones para el cumplimiento de las medidas contra el tabaquismo están especificadas en una circular de nueve puntos remitida por la Dirección de Instituciones Penitenciarias a los centros dependientes del Estado. La circular, a la que tuvo acceso Servimedia, tiene fecha del 29 de diciembre de 2005 y está firmada por Mercedes Gallizo, directora de Instituciones Penitenciarias.
La circular establece que, a partir del 1 de enero de 2006, la prohibición de fumar rige para los funcionarios de prisiones "en toda el área física, ya sean despachos individuales o compartidos, salas de reuniones, pasillos, salas de espera, salas de descanso, vestíbulos, cuartos de baño o cualquier otro destinado específicamente a los funcionarios de instituciones penitenciarias".
Por lo que se refiere a los presos, la circular señala que se "procurará garantizar que los internos no fumadores dispongan de celdas libres de humo". Para ello, "se informará a todos los internos a través de hojas informativas colocadas en lugares bien visibles y directamente a través del personal que el Director designe, de que aquellos que no quieran compartir celda con internos fumadores así lo señalen, a fin de ubicarlos en celdas de no fumadores".
Los presos de nuevo ingreso tendrán la posibilidad de declarar su condición de fumadores o no fumadores para asignarles la "pertinente celda", circunstancia de la que quedará constancia por escrito, firmada por el propio interno.
El que no sea fumador, pero esté dispuesto a compartir celda con un fumador, estará autorizado a ello. En todo caso, "si un interno cambia su condición de fumador a no fumador o viceversa, podrá comunicarlo oficialmente para los efectos oportunos".
La prohibición de fumar se extiende, según la circular, "a dependencias comunes cerradas", como la "enfermería, consultas médicas, comedores de uso exclusivo, economatos, talleres productivos y ocupacionales, almacenes, polideportivos cubiertos, cocina, escuela, biblioteca, servicios generales, duchas, salón de actos y locutorios".
Por contra, se permitirá fumar en zonas al aire libre (los patios de las cárceles) y se habilitarán zonas de fumadores en el resto de las salas comunes. En las salas que sirvan de comedor no podrá fumarse nunca durante la comida.
ENCUENTROS "VIS A VIS"
La circular de Instituciones Penitenciarias no se olvida de regular la cuestión del tabaco en las salas para contactos con los familias y en aquéllas en que se permiten encuentros "vis a vis" para mantener relaciones sexuales. En esas salas "se podrá fumar, si tanto los familiares como el interno así lo desean. No obstante, los centros que dispongan de varias salas para estos fines deberán destinar un número suficiente para comunicaciones libres de humo".
Por contra, en todas las celdas en las que convivan las madres con sus hijos estará prohibido fumar, aunque en las cárceles habrá espacios separados para las madres fumadoras, a los que no podrán tener acceso los hijos de éstas.
Pese a todas estas restricciones para fumar, la circular señala que seguirá estando permitido en los economatos de las cárceles la venta de tabaco.
Por último, la circular indica que, "con la persona o personas que el director designe, se controlará la observancia de la prohibición de fumar en las zonas no habilitadas para ello, tanto por parte de funcionarios como internos".
Además, se facilitará a los presos y funcionarios "los instrumentos precisos para que presenten las oportunas quejas o denuncias ante los superiores jerárquicos inmediatos o los Directores de los Centros".
(SERVIMEDIA)
30 Dic 2005
MML