Vivienda

Los presidentes de audiencias provinciales reclaman "juicios inmediatos" para okupas

MADRID
SERVIMEDIA

Los presidentes de audiencias provinciales consideran que una de las posibles soluciones para hacer frente a la okupación de inmuebles es realizar "juicios inmediatos" si la vivienda en la que se entra no es residencia habitual de nadie y se hace sin violencia.

Esta es una de las conclusiones de las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales celebradas en Valencia esta semana.

Parte de estas conclusiones se refieren a cómo mejorar la respuesta legal a la okupación de inmuebles, para lo cual se plantean cambios tanto en el ámbito civil como penal.

Así, una de las propuestas es incluir el "delito leve de usurpación de bienes inmuebles" (tipificado en el artículo 245.2 Código Penal) entre los supuestos de "juicios inmediatos" del artículo 962 Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Según el Código Penal, el delito leve de okupación se aplica para quien "ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Para que se dé este supuesto no puede haber violencia.

PRECISAR "GRAN TENEDOR"

Otra de las propuestas de los presidentes de audiencias provinciales es que en los procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles pueda acordarse el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia.

Estos magistrados también piden definir con mayor exactitud los conceptos generales de "vivienda habitual" y el de "gran tenedor". En particular, respecto de este último concepto, llaman a precisar si engloba solo al propietario o también al titular de otro derecho real, si deben contemplarse los condominios y en qué porcentaje, y si resulta aplicable a los gestores privados de parques públicos.

Además, se llama a precisar el contenido mínimo de los informes y propuestas de las Administraciones Públicas autonómicas y locales de verificación de la situación de vulnerabilidad y de alternativas de vivienda digna en alquiler social, de medidas de atención inmediata y de posibles ayudas económicas y subvenciones de las que la parte demandada puede ser beneficiaria.

(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2024
NBC/pai