LOS PREMIOS DEL JUEGO NO TRIBUTARAN EN EL IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 1987, que excluye del pago de este tributo los incrementos patrimoniales generados por premios obtenidos en juegos autorizados.
Respecto a las herencias, el reglamento señala que no serán considerados dentro del ajuar doméstico los muebles, ropas y enseres que, por declarción de legal, correspondan al conyuge sobreviviente.
Por primera vez en el ordenamiento español, la Administración podrá ejercer un derecho de adquisición, en condiciones concretas, de bienes incluidos en el incremento de patrimonio gravado por el impuesto.
También habrá un régimen de sanciones por el cumplimiento de la ley, como los retrasos en la presentación de los documentos exigidos para una donación o sucesión patrimonial.
Dichas infracciones se regirán por la Ley General Tributaria, unque seguirán teniendo caracter transitorio hasta que no se aplique la autoliquidación como sistema único de gestión.
(SERVIMEDIA)
08 Nov 1991
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