EL PP PROPONE UNA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL PARA QUE CADA UNO PUEDA ELEGIR SU PROPIO TUTOR - Modificando el artículo 223 del Código Civil con una proposición de Ley que será debatida el martes en el Senado
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El Partido Popular propone incluir en el Código Civil la capacidad jurídica de poder nombrar tutor para uno mismo. Será debatida en el Senado el próximo martes, día 7, mediante una proposición de Ley en la que plantea una reforma del Código Civil.
En dicha modificación se plantea que cualquier ciudadano pueda tener la capacidad jurídica de elegir tutor para sí mismo, en caso de que, por previsión médica, o por pura prudencia, piense que pueda en un futuro quedar de alguna manera incapacitado, según informa el PP.
Según Agustín Conde, portavoz de Justicia del PP en el Senado, la propuesta busca dotar de un nuevo derecho al ciudadano, ampliando las posibilidades de controlar su propio destino y sus bienes.
Conde señaló que el incremento de la expectativa de vida de los españoles está haciendo que se produzca un correlativo aumento de personas que, debido a su avanzada edad, padecen enfermedades degenerativas, cuya consecuencia es que viven sus últimos años privadas de razón y de la capacidad para gobernarse a sí mismos y administrar sus bienes.
El senador del PP señaló que se parte de la base de que son los padres las personas más indicadas para seleccionar a quien debe ocuparse de sus hijos, "pues sin duda, cada uno sabe mejor que cualquier otro quién puede asumir ese encargo de cuidar de los intereses y persona de sus propios hijos".
Sin embargo, esa posibilidad de nombrar anticipadamente tutor no está prevista en nuestro Código Civil para la propia persona del que llegará a ser incapaz, y parece lógico, dice el PP, que se pudiera aplicar el mismo criterio que para los menores: cada uno sabrá quién puede y quiere hacerse cargo de uno mismo llegado el caso de quedar incapacitado.
Para Conde, la proposición de Ley de su Grupo pretende abrir la posibilidad de que quien todavía está en uso de sus facultades mentales pueda nombrar un tutor para sí mismo, en términos similares a los previstos en el Código Civil para el tutor de un menor, con la única lógica variación de que el nombramiento no se haga en testamento sino en documento público.
(SERVIMEDIA)
05 Nov 2006
MML