EL PLENO DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL ESTUDIA ESTA TARDE UNIFICAR CRITERIOS SOBRE EL LICENCIAMIENTO DE PRESOS
- Se propondrá la aplicación de la prescripción al derecho a redimir
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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se reunirá esta tarde para unificar criterios en relación al licenciamiento de penas de aquellas personas que han sido condenadas por dicho tribunal, especialmente terroristas, con el fin de evitar fraudes de ley y abusos de Derecho, según informaron fuentes jurídicas.
Según las mismas fuentes, una de las propuestas que se plantearán esta tarde será aplicar la prescripción al derecho a redimir.
Esta idea se ha pensado para aquellos presos de ETA que a partir de 1995 han solicitado redención de penas a contar desde el día que ingresaron en prisión.
Hasta 1995, ETA prohibía a sus miembros que se acogiesen a los beneficios penitenciarios, a partir de ese año, levantó la orden y sus presos comenzaron a pedir redenciones de pena.
Así, hubo presos que pidieron redención de pena y se les aplicó de forma automática, a contabilizar desde principios de los 80, cuando la prescripción en España es de cinco años.
Según la propuesta, sólo podrían aplicarse las redenciones a partir de cinco años atrás, no más, según las mismas fuentes jurídicas.
Otra de las propuestas versa sobre las redenciones extraordinarias. Hay presos que han pedido redimir 190 días por este concepto, haciendo cálculos por periodos que se solapan entre sí, cuando el máximo es 175.
COMPETENCIA TERRITORIAL
Muchos de los casos se refieren a la época en que existían juzgados de vigilancia penitenciaria en cada territorio, antes de que se estableciese el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.
Así, en esa época, los presos que iban rotando de prisión se esperaban a llegar a un territorio cuyo juzgado no era especialmente estricto a la hora de conceder redenciones de pena.
Llegado ese momento, los terroristas pedían redenciones de pena por periodos de prisión para los que ese juzgado no era competente. Es decir, había presos que pedían redención de pena en Madrid por los días que había estado encarcelados en Ceuta y en Jaén.
Sin embargo, según la propuesta, el juzgado de Madrid no podía decidir sobre el periodo de cárcel en los otros dos territorios porque no era competente. Así, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debería responder al reo que no se le puede computar la pena por falta de competencia del juzgado en cuestión y que se diriga al competente, que ahora es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de dicho tribunal.
Otra de las propuesta girará en torno a aquellos presos que han estado permanentemente sancionados en la cárcel donde cumplen condena y, a pesar de todo, han redimido condena. Así, se propondrá que los presos no rediman pena durante el tiempo que estén sancionados en la cárcel.
Según las mismas fuentes, se trata de un tema "muy complejo jurídicamente", por lo que no es probable que de hoy salga una acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 2005
VBR