EL PLENO DEL CONGRESO APROBARA MAÑANA LA REFORMA LABORAL, QUE ENTRARA EN VIGOREL 16 DE MAYO
- Los incentivos para la contratación de los mayores de 45 años y parados de larga duración y la modificación de la Ley de Elecciones Sindicales, principales novedades en el trámite parlamentario.
- El nuevo marco laboral da prioridad a los convenios colectivos, facilita el despido, e introduce nuevas modalidades de contratación.
- Mañana, tras su aprobación, el INEM anunciará un descenso del paro en abril en torno a las 20.000 personas.
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Mañna jueves, 12 de mayo, el Pleno del Congreso de los Diputados dará el definitivo visto bueno a la reforma del mercado laboral, que entrará en vigor, en su totalidad, el 16 de mayo, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tras más de tres meses de fracasadas negociaciones con sindicatos y empresarios, que culminó con la huelga general del 27-E, el Gobierno sacará adelante la que considera reforma estrella de esta legislatura.
Tres proyectos de ley configuran la reforma laboral:El de modificación del Estatuto de los Trabajadores, el de Medidas de Fomento de la Ocupación y el de las Empresas de Trabajo Temporal, aunque esta última, tras ser ratificada hoy por el Pleno del Senado, tendrá que esperar aún, para su completa aprobación.
El primero apenas experimentó retoques a su paso por el Congreso, aunque en el Senado la parte que alude a la Ley de Elecciones Sindicales, obligó al PSOE a traicionar su pacto con los sindicatos CCOO y UGT, para aceptar las peticiones del PNV por a escasa representación de Izquierda Unida, que apoyaba la propuesta socialista.
Así, el Gobierno vió como los peneuvistas, a cambio de apoyar el proyecto de ley de modificación del Estatuto de los Trabajadores, conseguían que los convenios de caracter nacional no fueran vinculantes, salvo en aspectos como salud e higiene, movilización geográfica, régimen disciplinario, y definición de grupos profesionales, sobre los de ámbito inferior.
Quedaba así satisfecha la aspiración del sindicato mayoritaro del País Vasco, ELA-STV, que podrá determinar en esta Comunidad Autónoma un marco laboral diferente al resto de los trabajadores españoles.
NEGOCIACION COLECTIVA
Por lo demás, el Estatuto de los Trabajadores da un mayor protagonismo a la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, que a estas alturas registran elevadas cotas de paralización en los convenios.
Las ordenanazas laborales, salarios y jornada laboral -horas extrordinarias, descansos y vacaciones, y turnos de trabajo- tedrán que ser estudiadas entre los agentes sociales.
La movilidad funcional y geográfica podrá plantearse, a partir del 16 de mayo, de manera colectiva e individual. En el último de los casos, el trabajador podrá optar por aceptar la propuesta o la extinción del contrato, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
En este sentido, la nueva constitucion laboral supone un giro de 180 grados. En los términos más radicales, pero posibles, o se acepta un cambio de domicilio para tabajar en otra ciudad o se despide al trabajador.
INCENTIVOS
Como novedad, y respecto a las nuevas modalidades de contratación, ya vigentes al ser aprobadas por Decreto-Ley, figura la inclusión de los incentivos para contratar a los parados de larga duración (más de un año en paro) y los mayores de 45 años.
Así, el Gobierno pagará el 75 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social a quienes contraten parados de larga duración mayores de 45 años y minusválidos.
Los parados de lara duración menores de 45 años, que sean contratados por empresas con una plantilla inferior a 25 trabajadores, tendrán derecho a una reducción del 50 por cien de la cuota empresarial.
La transformación de contratos temporales en indefinidos se subvencionará con 400.000 pesetas cuando el trabajador sea menor de 25 años, y con medio millón de pesetas si es mayor de 45 años, además del pago del 50 por cien de la Seguridad Social para toda la vida laboral.
Asímismo, tendrán bonificación de 550.000 lo empresarios que transformen los contratos de aprendizaje y en practicas en indefinidos, y con medio millón quien trasnforme en indefinido el contrato a minusválidos, además del pago del 70 por cien, si es menor de 45 años, y del 90 por cien, si es mayor, de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
El Parlamento también ha introducido otras modificaciones de tipo técnico. Así, los beneficiarios de las pensiones no contributivas de invalidez que sean contratados como aprendices, recuperarán la presación tras la extinción del contrato.
NUEVOS CONTRATOS
El nuevo marco laboral tendrá multitud de incentivos, aunque también modificará considerablemente los tipos de contratación. Surge la figura del aprendiz, destinado a jóvenes entre 16 y 25 años que cobrarán el 70 por cien del Salario Mínimo Interprofesional el primer año, el 80 el segundo, y el 90 el tercero. La duración de este contrato es de entre 6 meses y 3 años.
La única modificación que ha incluido el Senado será la elevación al 85 po cien del SMI de la retribución mensual si es menor de 18 años, tras la entrada en vigor de estos contratos el pasado 1 de enero de 1993, por Decreto-Ley.
Desde esa fecha ya se han firmado 70.000 contratos de aprendizaje, lo que anima a los directivos de Trabajo a anunciar con optimismo un descenso del paro en marzo en 13.338 personas.
El mismo día en que se apruebe la reforma del mercado laboral "con el mayor consenso parlamentario", según el propio ministro Griñán (todos los gurpos excepto IU, oalición Canaria y Mixto), el INEM hará público la tendencia de disminución del paro en la que parece sumergirse nuestro país: En Abril habrá 20.000 desempleados menos, según señaló a Servimedia el director de este organismo, Alberto Elordi.
Con todo, y para evitar un abuso del sindicalmente conocido por `contrato basura', el Gobierno ha regulado la contratación de aprendices, por lo que una empresa de 5 trabajadores, sólo podrá tener un aprendiz, una de 6 a 10 trabajadores 2; de 11 a 25, 3; de 26 a 5, 5; de 51 a 100, 8; de 101 a 250 10 y como máximo el 8 por cien de la plantilla, y empresas de más de 500, 30 aprendices y como máximo el 4 por cien de la plantilla.
Otra nueva modalidad es el contrato a tiempo parcial, del que se han firmado 230.000, un 60 por cien de ellos de la población femenina.
Este contrato no tendrá cobertura de Seguridad Social cuando el trabajo sea inferior a las 16 horas semanales, mientras que el contrato de formación se amplía hasta los 25 años de edad.
DESPIDOS En cuanto a los despidos, se añade a las causas económicas y tecnológicas, las organizativas y de producción.
Además, se considerará despido individual la extinción de menos de diez contratos en empresas de menos de 100 trabajadores, o el de menos del 10 por cien de la plantilla en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Todos ellos en el plazo de 90 días.
Así, dentro de este umbral, una empresa podrá despedir a menos del 10 por cien de los trabajadores por una de estas cuatro casas, sin autorización administrativa.
El proyecto de Ley que regula las Empresas de Trabajo Temporal fue hoy aprobado por el Pleno del Senado, aunque tardará unos días en ser ratificada por el Congreso.
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 1994
J