LOS PLANOS CATASTRALES SE PODRAN CONSULTAR EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
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El "Boletín Oficial del Estado" (BOE) publicahoy una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en la que se delimitan las líneas generales que han de regir la implantación de una base cartográfica en los Registros de la Propiedad.
Actualmente, existe la posibilidad de contar en los registros con las instalaciones informáticas necesarias para la utilización de los planos digitalizados, por lo que se ha estimado necesario establecer las reglas a las que han de atenerse los registradores de la ropiedad para la correcta identificación gráfica de las fincas.
La instrucción define las normas básicas para la identificación de la finca por la referencia catastral, las circunstancias que se deben dar para que se pueda considerar identificada una finca, cómo se debe realizar la identificación gráfica, cómo y cuándo dar constancia registral de la identificación, la publicidad formal y la modificación de las bases gráficas.
La Dirección General inició el plan de actuación para la implantación pogresiva de las bases gráficas en 1999, a través de un convenio de cooperación con la Dirección General del Catastro y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Este Colegio será el encargado de adquirir y elaborar los programas informáticos que, con carácter uniforme, se aplicarán en los registros y corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado la aprobación de los citados programas.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2000
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