LA PIRATERIA AUDIOVISUAL CAUSO 4.500 MILLONES DE PERDIDAS, N 40% MENOS QUE EL AÑO ANTERIOR
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Los productores audiovisuales perdieron el pasado año 4.500 millones de pesetas debido a la emisión y retransmisión no autorizada de obras y programas a través de televisiones locales, redes de cable, hoteles, comunidades de propietarios y otros usuarios, según datos facilitados a Servimedia por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).
Sin embargo, gracias la actuación de EGEDA, el daño económico casado por este tipo de fraude ha disminuido un 40% en el último año, al pasar de 7.500 millones de pérdidas en 1997 a 4.500 millones en 1998.
Destaca el descenso en la piratería por emisión de películas sin autorización a través de las TV locales por ondas y cable. Esta actividad fraudulenta provocó pérdidas de 1.500 millones de pesetas el pasado año, un 63% menos que en 1997, en el que el fraude alcanzó los 4.000 millones.
La reducción de las pérdidas se debe a las numerosas acciones penales llevdas a cabo sobre emisoras locales que que emitían películas de manera ilegal y a la campaña emprendida por EGEDA para informar a los operadores de la menra de actuar lícitamente.
FRAUDE POR RETRANSMISION
El fraude por retransmisión consiste en la emisión no autorizada de programas de televisión que se efectúa en hoteles, redes de cable y otros lugares abiertos al público, sin abonar los derechos correspondientes a los titulares.
En este capítulo, según a cifras de EGEDA, el fraude también ha decendido notablemente, al pasar de los 3.500 millones de pérdidas detectados en 1997 a 2.500 millones en el ejercicio de 1998.
COPIA PRIVADA
En el volumen total de pérdidas de los productores audiovisuales hay que contabilizar otros 400 millones de pesetas correspondientes al fraude fraude detectado en el pago del canon por copia privada. En este apartado el volumen de fraude era del 70% en el año 1993, frente al 10-15% registrado en la actualidad.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que ls autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores tiene derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de obras efectuadas exclusivamente para uso personal.
Dicha remuneración es exigible a los fabricantes e importadores de equipos y cintas de audio y vídeo, haciéndose efectiva a través de las entidades de gestión, que proceden a su reparto a autores, actores y productores.
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 1999
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