PIQUE. TRILLO ASEGURA QUE LAS CAMARAS LEGISLATIVAS NO PUEDEN INVESTIGAR LA VIDA PRIVADA DE LOS CARGOS PUBLICOS
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El presidente del Congreso, Federico Trilo, asegura, en un escrito de respuesta al que le ha enviado hoy el ministro de Industria, Josep Piqué, que "no cabe que las Cámaras legislativas estudien o investiguen la vida privada o familiar de quienes desempeñan cargos públicos y menos aún en períodos anteriores a su nombramiento".
El escrito de Trillo responde a las "tres manifestaciones distintas" contenidas en la carta de Piqué:
En relación a "la puesta a disposición de la Comisión de Industria y Energía de la Cámara y, en especial, de lasubcomisión para el análisis de la política de ayudas del Ministerio de Industria y Energía, de su propia persona y de todos los expedientes de subvención aprobados por el ministerio", el presidente del Congreso "valora positivamente estas expresiones y dará traslado de ellas al presidente de la Comisión de Industria y Energía la próxima semana".
En cuanto a la "solicitud de amparo" del presidente de la cámara ante las críticas recibidas, Trillo afirma "que comprende la situación personal del señor Piué, sin embargo, la petición no puede encajar en la figura del amparo parlamentario, de acuerdo con los precedentes en la materia, pues no cabe en los preceptos del Reglamento del Congreso y demás normas que regulan las tareas parlamentarias".
"El presidente de la Cámara no puede amparar a persona alguna -con independencia de su condición de diputado o de ministro- por críticas promovidas dentro o fuera del Parlamento, salvo en los supuestos que contradigan los deberes de cortesía o de disciplina en ls sesiones o en el recinto parlamentario".
Por otra parte, respecto a "la petición de estudios de fórmulas reglamentarias que permitan el análisis de las actividades privadas de una persona con anterioridad a su nombramiento para algún cargo público", la nota dice:
"El presidente del Congreso entiende que no existe fórmula reglamentaria alguna que permita el exámen parlamentario de tales actividades privadas. La Constitución española confiere a las Cortes Generales la función de controlar la accin del Gobierno, por lo que todos los instrumentos reglamentarios establecidos para este fin se dirigen a controlar el ejercicio de las funciones correspondientes a los cargos públicos gubernamentales desde el momento en que se asumen".
"No cabe", agrega, "en consecuencia, que las Cámaras legislativas estudien o investiguen la vida privada o familiar de quienes desempeñan cargos públicos y menos aún en períodos anteriores a su nombramiento".
Finalmente, Trillo señala que "corresponde a los Tribunaes de Justicia, según el ordenamiento constitucional, velar tanto por la tutela de los derechos a la dignidad y al honor personal y familiar, cuanto, en su caso, investigar a aquellas conductas privadas que hubieran de ser esclarecidas por haber quebrantado las leyes. Esta competencia es exclusiva de los órganos judiciales, por integrar cabalmente el contenido de la potestad jurisdiccional".
(SERVIMEDIA)
12 Mar 1999
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