PILOTOS. DURAN DECIDE LIGAR LAS SUBIDAS SALARIALES DE LOS PILOTOS A LOS RESULTADOS DE LA COMPAÑIA
- Se suprime la clave 104 y se establece una Comisión de Resolución de conflictos
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El presidente en funciones del Consejo Económico y Social (CES), Federico Durán, nombrado pr el Gobierno como árbitro en el conflicto entre Iberia y el Sepla, estableció en su laudo de obligado cumplimiento ligar las subidas salariales de los pilotos a los beneficios de la compañía y a la mejora de la productividad.
Según el laudo, las subidas salariales de los pilotos serán del IPC real, más un 2% si los beneficios de la compañía superan los 18.500 millones de pesetas. En caso de oscilar entre los 10.500 millones y los 18.500, el laudo establece un incremento proporcional de entre el 0,25%y el 2%.
A este incremento salarial, la decisión del árbitro, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004, añade la supresión de la clave 104, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2001.
Para estas subidas, Durán ha decidido que en este primer año, la subida sea del IPC real más un incremento del 0,5%. En los años sucesivos, hasta el 2004, los incrementaros anuales serán del IPC previsto, con clausula de revisión salarial que garantice la desviación de la inflación.
Además el árbitro atendió una de las propuestas del sindicato de pilotos al concederles un pago único de 1.012,6 millones de pesetas, no consolidable en nómina.
Las subidas salariales para los pilotos también estarán en función de los resultados de la compañía, hasta un 5,47% de la masa salarial del año 2000. Estos incrementos están fijados en virtud de unas tablas determinadas por el árbitro ligadas a la proporción de resultados ordinarios sobre ingresos.
En caso de que los pilotos no puedan incrementr sus salarios un 5,47% por no alcanzarse los resultados en los años de vigencia del convenio, se contempla que para los años posteriores al 2004, el incremento salarial se calcule para el último año de vigencia del convenio.
Durán también establece en su laudo que el límite máximo de horas de vuelo será de 90 horas mensuales, 255 trimestrales y 850 anuales para los vuelos de largo recorrido. En el caso de los vuelos cortos y medios, el límite será de 82 horas mensuales, 236 trimestrales y 820 horas auales.
HOTEL DE CUATRO O MAS ESTRELLAS
Durante el primer año de vigencia del laudo, Durán dictamina que se deberá constituir una mesa específica entre Iberia y el Sepla para estudiar la problemática de la edad de cese en los servicios de vuelo, así como la relativa a la situación de los pilotos en situación de reserva o excedencia especial.
Además, la selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los pilotos en sus desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estaráa cargo de la compañía. Será la compañía la que contrate los hoteles, que serán de al menos cuatro estrellas, habitación individual o doble de uso individual, baño y cuyo servicio deberá incluir desayuno continental.
También se constituirá otra mesa específica entre la compañía y el Sepla para estudiar e incorporar a la normativa que les afecta un capítuo sobre prevención de riesgos laborales.
Para cualquier problema de interpretación que pueda surgir sobre este laudo, Durán establece la creaciónde una Comisión para la resolución de conflicto, compuesta por cinco miembros, todos con voz y voto, de los cuales dos los propondrá Iberia, otros dos los pilotos, y el quinto deberá designarse por mutuo acuerdo de las partes. Será alguien "ajeno a la empresa y que goce de reconocido prestigio e independencia".
En el caso de que dentro de dos meses no se hubiese producido la designación del quinto miembro de la Comisión, será el propio Durán quién decida su nombre. Una vez que la Comisión conozca los onflictos sobre la interpretación y aplicación del laudo tendrá que resolverlos en el plazo máximo de 30 días.
Por último, y "en atención a la paz laboral que este laudo arbitral y su correcta aplicación deben garantizar", Durán cree oportuno que Iberia revise, "en la medida en que estén relacionadas con el conflicto", las decisiones de extinción de puestos de trabajo de 27 pilotos en periodo de prueba, que se han producido durante el desarrollo del conflicto.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 2001
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