PESTE PORCINA. AGRICULTURA FLEXIBILIZA LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE DE CERDOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Miniterio de Agricultura ha flexibilizado las limitaciones al transporte de cerdos impuestas como consecuencia de la peste porcina, incluyendo las zonas en que esas restricciones eran más rigurosas (varias comarcas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Aragón).

Según una Orden Ministerial que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, para que los animales situados en las comarcas con restricciones puedan ir al matadero, en las fincas no podrán haber entrado animales vivos en los 15 díasanteriores al envío de la remesa.

Además, durante el transporte, los animales no podrán estar en contacto con otros que no sean de la misma explotación, salvo que todos los animales pertenezcan a la misma Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

La orden que hoy entra en vigor recoge, por último, que en ningún caso podrán mezclarse en el mismo medio medio de transporte animales con destino a otra explotación y animales con destino al matadero, ni tampoco con animales destinados a reproducción co lechones para engorde, aunque la explotación de destino fuera la misma.

Otra regulación se establece para los animales que no estén en fincas de la provincia de Lérida; de las comarcas catalanas de Anoina (Barcelona), y Conca de Barberà, Priorat y Ribera d`Ebre (Tarragona); en las valencianas de Chelvea, Llira, Utiel, Requena y Torre Baja; y en los municipios turolenses de Arcos de las Salinas, Torijas y Abejuelas.

Fuera de las citadas zonas, se establece la limitación de que para transportar gaado porcino los animales hayan permanecido en la explotación de origen durante, al menos, los 30 días anteriores a la carga o desde su nacimiento si su edad es inferior a 30 días.

Para que el ganado de fuera de la zona de restricción pueda salir de España, seguirá siendo necesario que los ganaderos reciban autorización de los países por los que pasen los cerdos, previa notificación enviada con tres días de antelación a las autoridades competentes.

Además, España no podrá efectuar remesas de espera de porcino, salvo que éste proceda de machos que hayan sido mantenidos en un centro de recogida que se encuentra fuera de las zonas restringidas. Lo mismo se debe aplicar a las remesas de óvulos y embriones de ganado porcino.

(SERVIMEDIA)
17 Ago 2001
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