Asistencia

Así es viajar y trabajar con perro guía para las personas con discapacidad: derechos, obligaciones y limitaciones

- Las personas acompañadas de perros de asistencia pueden acceder a espacios públicos sin abonar un gasto adicional
- Estos animales no pueden entrar en zonas de transformación y manipulación de alimentos, quirófanos o zonas de cuidados intensivos

MADRID
SERVIMEDIA MALDITA.es

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, así como otras que por enfermedad lo requieran, pueden ir acompañadas de perros guía para desplazarse con mayor facilidad o contar con una asistencia.

Así lo establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se trata de la única normativa estatal que hace referencia a estos animales. Es cada comunidad autónoma la que determina cuestiones como el procedimiento de reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro, el derecho de acceso a los diferentes espacios y el régimen sancionador por incumplimiento.

QUÉ ES UN PERRO GUÍA

Las diecisiete normas autonómicas definen al perro de asistencia como aquel que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha sido adiestrado en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de los usuarios que lo requieran.

Además, en algunos casos como en la legislación vigente en Murcia o Castilla y León, los clasifican en seis tipos. Perro guía es el que sirve para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida. Es el ejemplo más conocido a nivel general.

Perro de servicio es el que presta ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria. Por su parte, perro de señalización de sonidos es el que avisa a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia. Perro de aviso es el que da una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad.

A su vez, perro para personas con trastornos del espectro autista es el adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir. Y perro jubilado es el que tiene constatada la incapacidad definitiva para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, entre las mencionadas previamente.

La norma andaluza prevé que puedan reconocerse nuevas categorías si se evidencian nuevas variantes de asistencia. También recoge la posibilidad de ampliar el listado de enfermedades a las que asisten los perros de aviso. Esto únicamente podrá hacerse mediante orden de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Además, estos animales deben ir identificados con un distintivo oficial. Como recoge el reglamento de Extremadura en esta materia, el perro de asistencia exhibirá de forma visible en su peto, arnés o collar el símbolo que así lo acredita. Esta norma incluye la ubicación exacta del distintivo y sus dimensiones.

DÓNDE PUEDE ACCEDER UN PERRO DE ASISTENCIA

Tanto las personas usuarias como las educadoras de cachorros y personas adiestradoras de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso acompañadas del animal. Este derecho incluye la capacidad de acceder, circular y permanecer en el lugar.

El derecho de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia se podrá ejercer en los siguientes espacios de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada predominantes en cada comunidad.

Además, el reglamento europeo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Movilidad Reducida en el Transporte Aéreo establece que pueden viajar en avión con su perro guía en todo el territorio europeo siempre que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico. En este caso, están autorizados a viajar en cabina con la persona usuaria sin ningún coste adicional y necesitan un pasaporte y una tarjeta de identificación, según explica la directora ejecutiva de la Federación Europea de Perros Guía, Judith Jones.

La operadora de vuelos Iberia recoge en su web que el perro de asistencia, en cabina, debe estar situado a los pies de la persona usuaria, sin obstaculizar el pasillo ni ocupar el espacio de otros pasajeros. Las personas usuarias de estos animales no podrán sentarse en los asientos de las filas correspondientes a las salidas de emergencia por motivos de seguridad.

Generalmente, todas las compañías recogen en sus respectivas páginas web la información relacionada con el derecho a viajar con perro de asistencia en sus aviones, como por ejemplo Ryanair, AirEuropa o easyJet.

COMPAÑÍA DEL PERRO EN EL TRABAJO Y EN EL TRANSPORTE

Las normas de las 17 comunidades coinciden: el perro de asistencia está plenamente aceptado en el entorno laboral. Las personas usuarias de un perro de asistencia no podrán ser discriminadas en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.

Además, si la persona lo solicita, la empresa deberá adoptar medidas para facilitar la adaptación del entorno laboral a la presencia del perro de asistencia en comunidades como Andalucía o Asturias.

En el lugar de trabajo, la persona usuaria tiene derecho a mantener al perro de asistencia a su lado en todo momento. Esto se mantiene en todos los espacios de la empresa, organización o Administración pública en las que lleve a cabo su tarea profesional, con las únicas restricciones previstas en la propia ley. El derecho de acceso también se extiende a oficinas y despachos de profesionales liberales (aquellas que requieren de un título académico para su ejercicio).

Todas las leyes autonómicas también legislan el derecho de acceso de estos animales en los medios de transporte público o de uso público, así como en las estaciones y paradas de vehículos ligeros de transporte público. La normativa establece que podrán acceder a todos los medios de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público.

En ningún caso, según las 17 leyes analizadas, el perro de asistencia se incluye en el cómputo de número de plazas autorizadas, y la persona usuaria está exenta de abonar ningún billete ni gasto adicional en el momento de la reserva del billete a la compañía de transporte que corresponda.

En los medios de transporte público, las personas acompañadas de un perro de asistencia deberán ocupar, preferentemente, los asientos reservados para personas con movilidad reducida. El perro deberá ir tendido a los pies o al lado de la persona.

En los turismos se permite, como máximo, dos personas usuarias de perro de asistencia. Y siempre con el animal tendido a sus pies. En el resto de medios de transporte, la empresa titular puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder al mismo tiempo en función de la capacidad del vehículo. Aquellos con más de ocho plazas deberán permitir un mínimo de dos perros de asistencia y aquellos de mayor capacidad un mínimo del 10% de las plazas, según la ley andaluza.

Además, en estos supuestos hay algunas comunidades autónomas que especifican otros aspectos. La normativa de Castilla-La Mancha, por ejemplo, establece que el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria. No obstante, se permite que ambos ocupen el asiento delantero en trayectos de largo recorrido o cuando dos personas con perro de asistencia viajen juntas.

Las únicas limitaciones establecidas en la legislación de las comunidades autónomas en materia de derecho de acceso al entorno son cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.

Asimismo, cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro, cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente.

Entre los lugares donde está prohibida la entrada a los perros de asistencia destacan: zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración; quirófanos, zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales; agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos; e interior de las atracciones en los parques de atracciones.

(SERVIMEDIA)
26 Jun 2023
PAI