LOS PENSIONISTAS COBRARAN SU PRESTACION EL PRIMER DIA HABIL DE CAD MES Y PODRAN ELEGIR LA ENTIDAD FINANCIERA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, que introduce, entre otras novedades, que los pensionistas deberán tener ingresadas las prestaciones en su cuenta para disponer de ellas el primer día hábil de cada mes.
Además, los pensionistas tendrán libertad para elegir el medio a través del cual desean cobrar su pensión, así como la entidad financiera, y no deberá cagárseles gasto alguno por el abono de las prestaciones.
Igualmente, los obligados al pago de cotizaciones también podrán elegir libremente la entidad para efectuar el ingreso, sin que ello suponga tampoco gasto alguno para ellos.
El reglamento regula también las relaciones de las entidades financieras con la Seguridad Social, y fija que los ingresos realizados por las empresas se abonarán en la "Cuenta única de la Tesorería General de la Seguridad Social" abierta en cada entidad financiera colaboadora, pudiendo la Seguridad Social disponer de esos fondos para el abono de las prestaciones.
Por su parte, las entidades financieras deberán comunicar a la Seguridad Social en el plazo de cinco días hábiles los ingresos realizados y en el plazo de diez días remitir la documentación recaudatoria. Todas estas operaciones y los movimientos que se efectúen, no supondrán gasto alguno para la Seguridad Social.
10.000 MILLONES MAS
En compensación de tales gastos, la Seguridad Social mantendrá en lasentidades, durante cinco días hábiles por mes, un saldo medio equivalente a la recaudación obtenida por la entidad correspondiente. Las relaciones de la Seguridad Social con las entidades se mantienen a través de una única cuenta centralizada, lo que agiliza la gestión.
Los saldos existentes en las entidades financieras una vez abonadas las prestaciones se transferirán a la cuenta de la Seguridad Social en el Banco de España que, por primera vez, retribuirá dichos saldos en función del precio del dineo, lo que supondrá un ingreso adicional para la Seguridad Social de unos 10.000 millones de pesetas anuales.
El reglamento aprobado hoy por el Gobierno regula también otras cuestiones, como la transmisión de las órdenes de pago por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y la elaboración por la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual del presupuesto del sistema de Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
04 Ago 1995
NLV