LOS PATRONOS DE FUNDACIONES NECESITARAN PERMISO OFICIALPARA REALIZAR NEGOCIOS PROPIOS CON ESAS INSTITUCIONES
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Los patronos de fundaciones que quieran establecer algún tipo de relación contractual entre esta institución y sus negocios particulares deberán pedir permiso a la Administración del Estado, encargada de ejercer el Protectorado de las fundaciones.
Esta medida, que tiene como fin evitar "una colisión de intereses" entre el ejercicio del cargo de patrono y el beneficio individual derivado de esa posible relación, es no de los puntos más destacados de la nueva Ley de Fundaciones y Mecenazgo, según explicó hoy Miguel Angel Cabra de Luna, consejero delegado de Desarrollo de Proyectos Sociales, empresa de la Fundación ONCE.
Miguel Angel Cabra de Luna hizo estas declaraciones durante su intervención en el "Curso sobre asociaciones, fundaciones y mecenazgo: aspectos prácticos de su nueva regulación", organizado para personas vinculadas al mundo fundacional por el Comité Español para el Bienestar Social (CEBS).
En u ponencia, Cabra de Luna recordó que la nueva ley permite que las fundaciones puedan tener empresas, ya sean para cumplir sus fines fundacionales o únicamente para obtener beneficios, aunque en este segundo caso no se podrán beneficiar de las exenciones de impuestos comtemplada en la ley.
Asimismo, insistió en que el nuevo texto legal, que entró en vigor el pasado mes de noviembre, elimina el concepto de "manos muertas" que pesaba sobre las fundaciones, ya que obliga a estas instituciones a invertir l 70 por ciento de las rentas o ingresos netos en los fines fundacionales.
"Con esta medida", precisó Cabra de Luna, "ya no cabe pensar que una fundación se engorde sobre la base de los beneficios que obtenga de su patrimonio".
Finalmente, recordó a los asistentes que todas la fundaciones, "sin excepción alguna", tienen que rendir cuentas a la Adiministración, para lo cual deberán presentar sus resultados, una memoria de sus actividades y un informe detallado sobre su financiación.
En este sntido, destacó que las fundaciones están obligadas a someterse a una auditoría si durante dos años consecutivos cumplen al menos dos de los tres requisitos siguientes: poseer un patrimonio de más de 400 millones de pesetas, que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere los 400 millones de pesetas y tener una plantilla de 50 o más empleados.
(SERVIMEDIA)
09 Feb 1995
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