LOS PASAJEROS DEBEN RECIBIR COMPENSACIONES POR "OVERBOOKING", SEGUN LA NORMATIVA COMUNITARIA

BRUSELAS
SERVIMEDIA

Los pasajeros que tengan un billete válido, con reserva confirmada para un vuelo que salga de un aeropuerto de la UE, y que se presenten dentro del plazo para facturar el equipaje, podrán solicitar compensaciones a la compañía aérea en el caso de que no se les permita viajar en el vuelo previsto porue la empresa haya vendido un número de billetes superior al de las plazas disponibles en el avión ("overbooking").

Las indemnizaciones previstas podrán ser el reembolso del precio del billete que no se ha utilizado o bien ser embarcados en el primer vuelo que sea posible, o en la fecha que les convenga. Además, el pasajero podrá elegir que la compensación sea en metálico, en bonos de viaje o en otros servicios y, si viaja en una clase inferior a la reservada, tendrá derecho al reembolso de la diferenia de precio entre ambas.

Las compensaciones por denegación de embarque, incluidas en el reglamento 295/91 del Consejo, serán de 75 euros (12.473 ptas.) cuando el destino esté a menos de 3.500 kilómetros y exista un retraso de menos de dos horas en la llegada, de 150 euros (24.945 ptas.) cuando sea mayor. En el caso de que el destino esté a más de 3.500 kilómetros y el retraso sea menor de 2 horas, el pasajero recibirá 150 euros, y si supera las dos horas, será de 300 euros (49.890 ptas.).

La comañía sólo abonará el precio del billete cuando estas indemnizaciones sean superiores y no tendrá en cuenta los vuelos en conexión cuando el retraso no influya en el enlace. Durante la espera, la compañía debe facilitar a los pasajeros afectados por el retraso posibilidades de comunicación al punto de destino, comida, bebida y alojamiento mientras se realizan las gestiones necesarias para trasladarlos.

Por otra parte, los discapacitados y los niños que no vayan acompañados tendrán preferencia a la horade tomar el avión. La compañía podrá buscar voluntarios entre los pasajeros que cedan su plaza confirmada a cambio de una compensación, que se pacta en ese momento y que no puede ser objeto de ninguna reclamación posterior. Pero no está obligada a indemnizar a las personas que viajen con un billete de tarifa reducida o gratis, que no están disponibles al público.

(SERVIMEDIA)
06 Abr 1999
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