EL PARLAMENTO EUROPEO PROPONE LA APROBACION DE UNA CARTA EUROPEA DE DERECHOS DEL NIÑO
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La no discriminación por razón de nacionalidad, etnia, color, sexo, lengua, origen social ni religión; el derecho a la vida, a gozar de unos padres, a circular libremente por el territorio de la CE, a la integridad física y moral de su persona, a la salud y a la educación son algunos de los derechos recogidos por la carta comuitaria de los Derechos del Niño, según una propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (PE).
La comisión parlamentaria cree en la necesidad de contar con instrumentos comunitarios específicos que, basándose en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, afronten los problemas especiales inherentes a la integración europea de los menores y para los que no existen disposiciones en la legislación de los Estados miembros.
En el documento se pide que la Comunidad Europea (CE), una vez lo hayan hecho sus doce Estados miembros, se adhiera también a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La propuesta de resolución aporta una serie de principios y definiciones que deben ser recogidos en la carta comunitaria. Se entenderá por niño todo ser humano hasta la edad de 18 años, salvo en los casos en que éste ya haya alcanzado la mayoría de edad. A efectos penales se considerara la edad de 18 años como ínima para exigir la responsaibilidad correspondiente.
Este documento señala también que los niños originarios de terceros países cuyos padres residan legalmente en la CE, así como los niños refugiados o apátridas reconocidos como tales y que residan en un Estado miembro se beneficiarán también de los derechos recogidos en esta carta.
(SERVIMEDIA)
04 Jul 1992
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