EL PARLAMENTO EUROPEO AMPLIA LA DEFINICION DE "PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA" PARA TRANSPORTES COLECTIVOS
- Personas con discapacdad (incluidas aquellas con deficiencias psíquicas y sensoriales y los usuarios de sillas de ruedas).
- Personas con discapacidades en las extremidades.
- Personas de baja estatura.
- Personas que lleven equipaje pesado.
- Personas de edad.
- Mujeres embarazadas.
- Personas con carritos de la compra.
- Padres que lleven niños (incluidos niños sentados en cochecitos).
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El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado un informe respecto a la propuesta de directiva sobre las disposiciones especiales que deben cumplir los vehículos detransporte de viajeros con más de ocho plazas. Los parlamentarios han aprobado ocho enmiendas a la posición común del Consejo, entre ellas la de ampliar la definición de "personas con movilidad reducida", con el objetivo de mejorar el acceso a estos usuarios.
La nueva definición abarca no sólo a ancianos y personas discapacitadas, sino que se extiende a todos los viajeros que tengan dificultades para usar el transporte público. La enumeración de los casos posibles incluye:
- Personas con discapacdad (incluidas aquellas con deficiencias psíquicas y sensoriales y los usuarios de sillas de ruedas).
- Personas con discapacidades en las extremidades.
- Personas de baja estatura.
- Personas que lleven equipaje pesado.
- Personas de edad.
- Mujeres embarazadas.
- Personas con carritos de la compra.
- Padres que lleven niños (incluidos niños sentados en cochecitos).
La propuesta de directiva presta especial atención a los usuarios en silla de ruedas, introduciendo fcilidades de acceso y manteniendo los autobuses con pisos de baja altura. Las sillas de ruedas deberán contar con una superficie antideslizante. Se establece además una inclinación del 12,5% en determinadas zonas del pasillo, con objeto de ofrecer más facilidades de acceso.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2001
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