EL PARLAMENTO CATALÁN APRUEBA LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA, QUE PREVÉ INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS
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El Parlamento de Cataluña aprobó hoy la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista en el ámbito territorial, y que prevé indemnizaciones a las víctimas de acuerdo con los daños sufridos.
El nuevo texto da especial importancia a la prevención y establece nuevas medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y detección precoz para impulsar los cambios necesarios en el imaginario social que permitan la erradicación definitiva de este problema.
La ley, que ha sido elaborada por el Instituto Catalán de las Mujeres (ICD), adscrito al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en el marco de un amplio proceso participativo, hace una descripción de todas las formas de ejercer la violencia machista: física, psicológica, sexual y abusos sexuales a mujeres y menores.
También la violencia económica, que queda definida como la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijos, así como la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
Una de las novedades más importantes es que la Generalitat podrá conceder prestaciones económicas extraordinarias a las mujeres que hayan sufrido violencia machista en un pago único.
Cuando la víctima sea menor de edad, la indemnización económica no podrá ser administrada por el autor o inductor de la violencia.
También tendrán derecho a la percepción económica, en un pago único, los hijos de las víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista contempladas en la ley, que sean menores de veintiséis años, y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre.
Por otra parte, la Generalitat podrá personarse en los procedimientos penales por violencia machista, en los casos de muerte o de lesiones graves de la mujer. En el supuesto de que la personació sea ejercida por otra administración, la Generalitat se podrá personar de forma potestativa.
FONDO DE PENSIONES
El nuevo texto establece que el Gobierno de la Generalitat debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimentarias y el impago de pensiones compensatorias.
Este fondo se activará cuando haya la constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y comporte una situación de precariedad económica de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.
El objetivo de este fondo, en calidad de anticipo, es minimizar la vulnerabilidad y el riesgo de situaciones de exclusión cuando se ha producido incumplimiento de la resolución judicial y, por lo tanto, el impago de las pensiones establecidas. Este fondo operará con carácter de anticipo y se resarcirá de la persona deudora.
Durante 2008 se realizará el desarrollo reglamentario de este fondo para que entre en vigor en 2009. Hay aproximadamente 12.000 resoluciones judiciales anuales que no acaban ejecutándose en su totalidad. Estas suponen un 30% del total de resoluciones, según datos de la Generalitat.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2008
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