EL PARLAMENTO APRUEBA LA LEY DE VIAS PECUARIAS, QUE PROTEGERA 125.000 KILOMETROS DE CAMINOS RURALES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Congreso de los Diputados aprobó hoy la nueva Ley de Vías Pecuarias, que sustituye a la de 1974 y tiene como objetivo fundamental proteger una red de 125.000 kilómetros de caminos ruraes, que ocupa un extensión de más de 420.000 hectáreas, lo que representa un 1 por ciento del territorio nacional.
Al igual que ocurrió en el Senado el pasado 20 de febrero, el Congreso votó unánimemente a favor de la nueva normativa, que endurece las sanciones que se impondrán a aquellos que atenten contra estos espacios públicos.
Las infracciones a la ley motivarán sanciones de entre 10.000 y 25 millones de pesetas. Entre las faltas consideradas muy graves contempla la alteración de señales limtrofes, la edificación o ejecución de obras no autorizadas y la instalación de obstáculos o realización de actos que impidan el uso de la vía, entre otras.
El vertido o derrame de residuos; la corta o tala de árboles y la roturación, plantación o aprovechamiento de frutos y productos no utilizables por el ganado se sancionará con multas que oscilarán entre las 100.000 pesetas y el millón de pesetas.
La norma suprime el amplio margen de discrecionalidad admnistrativa que caracterizaba la legislacin hasta ahora vigente, en lo que a ocupaciones de interés particular se refiere.
Otra de las novedades radica en la definición de usos compatibles y complementarios al tránsito ganadero, al que se da prioridad, y la creación de la Red Nacional de Vías Pecuarias.
Quedan incluidas en la red nacional todas las cañadas (vías que pueden alcanzar hasta 75 metros de anchura) y aquellas vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más comunidaes autónomas, así como las que sirven de enlace interfronterizo.
GESTION
La competencia de la gestión administrativa corresponde a las comunidades autónomas, pero éstas deberán informar previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las actuaciones que quieran realizar en las vías.
Las comunidades se encargarán de realizar las labores de investigación, clasificación, deslinde (definición de límites), amojonamiento (señalización de límites) y desafectación (separación del domiio público, algo que sólo podrá ocurrir cuando los terrenos de alguna vía pecuaria no sean adecuados para el tránsito del ganado ni otros usos compatibles).
Por razones de interés público y, excepcionalmente, particular, podrá modificarse el trazado o autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que se asegure la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles.
En procedimientos como el deslinde o modificaciones del trazado se tendrá en cuenta la opinión de ayuntamientos,propietarios colindantes, cámaras agrarias y organizaciones ecologistas.
Estos caminos seguirán prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, lo cual repercutirá favorablemente en el aprovechamiento de zonas de pastos infrautilizados y en la preservación de razas autóctonas.
Asimismo, la ley considera estos espacios como "corredores ecológicos" cuya misión será comunicar los distintos espacios naturales de la geografía estatal y facilitar el intercambio enético de las especies silvestres.
La norma considera usos complementarios el senderismo, los paseos ecuestres y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizados, siempre que respeten la prioridad del movimiento ganadero.
(SERVIMEDIA)
09 Mar 1995
GJA