LOS PARIENTESQUE NO ATIENDAN EN VIDA A LOS DISCAPACITADOS NO PODRAN HEREDARLOS

- Aprobado el Anteproyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Anteproyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, que contiene modificaciones del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con la finalidad de aumentar la protección de las personas con discapacidad. Ente otras medidas prevé que los parientes de un discapacitado no podrán heredarle si en vida no le han atendido.

Para ello, el anteproyecto, que ha sido remitido para su informe al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y al Consejo Económico y Social, regula una nueva figura, la del "patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad" que, una vez constituido, queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persoa que padece esta circunstancia.

En su comparecencia, tras el Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, explicó que este anteproyecto "atiende la preocupación de muchas familias que quieren saber qué va a ocurrir con sus hijos cuando ellos no estén. Es una ley que quiere atender un problema social real y, en cierta medida, nuevo porque hoy hay personas con discapacidades severas que sobrevivan a sus padres".

"Esta ley", añadió el ministro, "es pionera en toa Europa y atiende a demandas formuladas por asociaciones representativas de personas con discapacidad, y la novedad fundamental es que se crea una nueva figura en nuestro ordenamiento jurídico que se denomina "patrimonio protegido de las personas con discapacidad".

ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO

Respecto a la nueva figura del patrimonio especialmente protegido, pueden ser beneficiarios del mismo el discapacitado afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento, o los afectados or una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Según el ministro Zaplana, los potenciales beneficiarios directos de esta ley, de acuerdo con los últimos datos actualizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, son un total 1.445.697 españoles, 1.067.873 personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% y 377.824 personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Pueden constituir este patrimonio o bien la propia persona condiscapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo, o en caso de que ésta no tenga plena capacidad de obrar, sus padres o tutores. Asimismo, cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al juez.

La administración del patrimonio protegido se regula con gran flexibilidad, de forma que podrá corresponder a quien constituya el patrimoio, sea la propia persona con discapacidad, sea sus padres. Esta administración podrá también confiarse, si así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.

El anteproyecto regula también la extinción del patrimonio protegido, que se producirá por fallecimiento de la persona con discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos para ser beneficiario.

La supervisión e la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, a quien deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio.

Como órgano de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal, se creará la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos de discapacidad. Esta Comisión llevará el Registro de Patrimnios Protegidos.

BENEFICIOS FISCALES

El anteproyecto contiene un conjunto de medidas tributarias que tienen por objeto favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos, que complementan los beneficios fiscales introducidos en la última ley de reforma fiscal.

De este modo, los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores de una persona con discapacidad, podrán deducirse de la base imponible de su IRPF un máximo de 8.000 euros anuales or las aportaciones dinerarias que realicen a un patrimonio protegido.

Si las aportaciones fueran no dinerarias, se permite la deducción de su valor y, si éste excediera de 8.000 euros, el exceso podrá deducirse durante los cuatro años siguientes, en un máximo de 8.000 euros por año. Además, en caso de que la aportación no dineraria pusiera de manifiesto un incremento de patrimonio en el aportante, dicho incremento se declara exento.

También se permite que las empresas puedan realizar aportacione (dinerarias o no) a los patrimonios protegidos de sus empleados o de los parientes de éstos, también con un límite de 8.000 euros anuales. Esta aportación da derecho a una deducción de un 10 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Para el beneficiario de estas aportaciones, tendrán consideración de rendimiento de trabajo en la misma medida en la que dan derecho a deducción, es decir, hasta un máximo de 8.000 euros anuales. No obstante, se declara exenta una cantidad equivalente al dobledel salario mínimo interprofesional (actualmente 12.634 euros anuales).

Además, este rendimiento de trabajo no estará sujeto a retención. Al tener la consideración de rendimiento de trabajo, estas aportaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sólo en caso de que la aportación superara este límite, el exceso estaría sujeto a dicho tributo.

Hay que tener en cuenta, además, que las comunidades autónomas podrán ampliar estos benficios fiscales en el ámbito de aquellos impuestos sobre los que tienen capacidad normativa, especialmente el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el patrimonio.

OTRAS MEDIDAS

Además de regular el patrimonio protegido, el anteproyecto incorpora un conjunto de modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante las que se adoptan diferentes medidas que mejoran la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Entre ellas, destaca la regulaión de la autotutela. Es decir, se permite que una persona, en previsión de una futura incapacitación (por ejemplo, cuando se le diagnostica una enfermedad degenerativa), pueda designar un tutor para sí mismo. También se permite que cualquier persona pueda solicitar al juez su propia incapacitación. Se introducen asimismo diversas modificaciones del derecho de sucesiones. Concretamente:

1. Se impide que, en ausencia de testamento, puedan heredar a una persona con discapacidad los parientes que no le hyan prestado las atenciones debidas durante su vida.

2. Se permite que cualquiera de los padres puedan atribuir la totalidad de la herencia, incluyendo la legítima, a su hijo judicialmente incapacitado. Cuando éste fallezca, la legítima revertirá a sus hermanos o a los herederos de los mismos.

3. En caso de que un hijo con discapacidad conviva con su padre o madre, en el momento del fallecimiento de estos últimos se establece el derecho del hijo con discapacidad a disfrutar de la vivienda habitua de la familia sin que ello compute como parte de la herencia.

Finalmente, se regula por primera vez en el Código Civil el contrato de alimentos, por el que una persona prestará vivienda, manutención y asistencia a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles.

Utilizando esta fórmula, los padres de una persona con discapacidad podrán entregar a su fallecimiento un capital a una institución especializada, a cambio de que ésta atienda durante el resto de su vida a su hijo con discapacdad.

(SERVIMEDIA)
14 Feb 2003
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